Corte de Santiago confirma fallo que ordenó indemnizar a estudiante torturado en 1973 en La Araucanía 

25-mayo-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Hernán Borgoño Soffia, estudiante de arquitectura a la época de los hechos, quien fue detenido y sometido a torturas en septiembre de 1973, en las comunas de Curacautín y Victoria, Región de La Araucanía.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Luis Hernán Borgoño Soffia, estudiante de arquitectura a la época de los hechos, quien fue detenido y sometido a torturas en septiembre de 1973, en las comunas de Curacautín y Victoria, Región de La Araucanía.

En fallo unánime (causa rol 1.081-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Danai Hasbún y el abogado (i) Michael Camus- confirmó la sentencia que acogió la demanda. 

“Con el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia definitiva de fecha diez de enero de dos mil veintidós dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-14262-2020”, consigna el fallo.

El fallo de primera instancia confirmado estableció que, en la especie: “Tales tratos, por cierto degradantes, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas en esta persona, abusando de una posición de poder y engendrando en la víctima una sensación de vulneración, despojo e incertidumbre persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal, por lo que al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, se presume que el actor fue lesionado en su esfera inmaterial y en magnitud importante”.

“No podría concluirse de otra manera, desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente al demandante como víctima de prisión política y tortura, a partir de lo cual y en conjunto con los otros antecedentes adjuntados al proceso, como el relato consignado en el informe de Prais y, especialmente, que estos hechos no fueron cuestionados en el juicio, solo cabe creer en la versión entregada, y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”, añadió.

“Pues bien, conforme al juzgamiento efectuado por el Tribunal de los hechos narrados y la afectación del demandante en su dimensión inmaterial, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma única y total de $50.000.000, que se deberá pagar más reajustes e intereses legales, desde que esta sentencia resulte ejecutoriada”, ordenó.

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