Corte de Arica acoge recurso de protección y ordena cesar cobro de deuda extrajudicial que corresponde a un tercero

24-mayo-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar y estableció el actuar abusivo e arbitrario de la recurrida, al acosar comunicacional a la parte recurrente.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa Administradora de Tarjetas Servicios Financieros Limitada, y le ordenó cesar de inmediato las acciones de cobranza extrajudicial de deuda que no corresponde a la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 356-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, María Verónica Quiroz Fuenzalida y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– acogió la acción cautelar y estableció el actuar abusivo e arbitrario de la recurrida, al acosar comunicacional a la parte recurrente.

“Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario, corresponde a los llamados y mensajes de texto realizados por la recurrida de manera insistente y abusiva a fin de cobrar una deuda que no le corresponde, pues no mantener vinculación alguna con esta, afectando la integridad psíquica del recurrente. Que, de los hechos expuestos y los antecedentes acompañados se puede dar por establecido que la recurrente ha recibido constantes llamados telefónicos y mensajes de texto para el cobro extrajudicial de una deuda con la recurrida, dirigidos a una tercera persona de nombre ‘Fernando’ como se desprende del registro telefónico acompañado en el recurso”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “(…) las circunstancias precedentemente descritas configuran un actuar abusivo de la recurrida, pues si bien el ordenamiento jurídico permite la realización de gestiones de cobranza extrajudicial, el ejercicio de dicho derecho debe realizarse de manera racional, más aún cuando la ley regula los procedimientos necesarios para que, en caso de morosidad, los acreedores puedan ejercer legítimamente su derecho a cobrar la deuda, mediante la interposición de las acciones legales pertinentes, constituyendo la reiterada insistencia de cobrar por vía extrajudicial y telefónicamente, un ejercicio abusivo de una facultad, que deviene en arbitrariedad, las que en todo caso deben ser ejecutadas respecto de quien sea el deudor de la acreencia, y no de un tercero como ocurre en este caso”.

“Que, concurriendo los requisitos que la Constitución exige para que la acción de protección prospere, y estimándose vulnerada la garantía constitucional consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, será acogido el presente recurso, pues el acoso comunicacional implica una afectación a la integridad psíquica del recurrente que debe cesar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE el recurso de protección deducido por Constanza Andrea Gutiérrez Vergara, en contra de Administradora de Tarjetas Servicios Financieros Limitada y, en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar las llamadas telefónicas de cobranza extrajudiciales y cualquier otro modo de comunicación con la recurrente a su teléfono celular”.

 

 

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