29° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de detención ilegal, torturas y destierro

24-mayo-2022
El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización y condenó al fisco a pagar $40.000.000 por concepto de daño moral, a Héctor Luis Figueroa Gómez, quien fue detenido ilegalmente en horas de la madrugada del 16 de junio de 1987, en la comuna de San Joaquín, sometido a torturas y condenado a pena de muerte y 15 años de cárcel, por la fiscalía militar. Penas que, 1994, le fueron conmutadas por 20 años de extrañamiento.

El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización y condenó al fisco a pagar $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Héctor Luis Figueroa Gómez, quien fue detenido ilegalmente en horas de la madrugada del 16 de junio de 1987, en la comuna de San Joaquín, sometido a torturas y condenado a pena de muerte y 15 años de cárcel, por la fiscalía militar. Penas que, 1994, le fueron conmutadas por 20 años de extrañamiento.

En la sentencia (causa rol 7.167-2021), el juez Matías Franulic Gómez rechazó las excepciones de reparación integral, pago y prescripción alegadas por la parte demandada, tras establecer que Figueroa Gómez fue víctima de un crimen de lesa humanidad, perpetrado por agentes del Estado, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

“Que, sin perjuicio de lo anterior, no debe olvidarse que el hecho fundante de la responsabilidad pretendida es un delito de lesa humanidad, esto es, aquellos actos que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad considera cometidos ‘como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque’, incluyendo asesinato, exterminio, prisión arbitraria, violación, tortura, persecución política, desaparición forzada y otros actos inhumanos graves, calificación jurídica que no fue objeto de debate entre las partes, motivo por el cual se debe atender a los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, integrados a nuestra legislación interna por disposición del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de las víctimas y otras personas a obtener la reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, puesto que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Adicionalmente, conviene recordar que los artículos 9.1 y 10.1 de la Parte III del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 23 de marzo de 1976, establecen que: ‘Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta’. ‘Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano’”.

“Asimismo –continúa–, que los artículos 1.1 y 63.1 del Pacto de San José de Costa Rica, publicado el 5 de enero de 1991, establecen lo siguiente: ‘Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’. ‘Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada’”.

Para el tribunal, en la especie: “Por lo tanto, se constata una clara divergencia entre el contenido de las excepciones señaladas y lo dispuesto en los instrumentos citados, a los que se deberá estar, atendida la naturaleza del ilícito, por cuanto la responsabilidad del Estado queda sujeta –en estos casos– a las reglas del Derecho Internacional, que excluyen –en todo aquello que sean contrarias a este– las del derecho interno”.

“En consecuencia, atendido además que las leyes invocadas por la defensa fiscal no establecen verdaderas indemnizaciones sino que un conjunto de derechos y/o beneficios para las víctimas y sus familiares, como ocurre con las pensiones de reparación, medidas con las que el Ejecutivo y el Legislativo han intentado progresivamente hacerse cargo de un problema esencialmente humanitario, político y, en definitiva, histórico, no se avizora la existencia de incompatibilidad alguna con la indemnización pretendida en sede judicial, por ser diferente, siendo importante consignar que no está prohibido otorgarla y que así se ha hecho en múltiples sentencias”, añade el fallo.

“Que, en base a los mismos argumentos, debe agregarse que la imprescriptibilidad de la acción penal trae como consecuencia la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción civil, producto del transcurso del tiempo, desde que el hecho generador de la responsabilidad es al mismo tiempo un delito de lesa humanidad, vale decir, no un ilícito civil cualquiera. De otra manera resultaría que se permite perseguir en todo tiempo y lugar estos crímenes, pero no así la responsabilidad civil, lo que no se entiende si se considera que evidentemente la responsabilidad penal es de mayor entidad que la patrimonial”, releva.

“Por lo tanto y como este Tribunal ha señalado en pronunciamientos anteriores, aplica aquello de que quien puede lo más, puede lo menos, no pareciendo razonable un sistema que desintegre las responsabilidades que emanan de un mismo hecho, cuando este tiene la connotación aludida con anterioridad”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I. Que se rechazan las excepciones de reparación integral, pago y prescripción alegadas por la parte demandada.
II. Que se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar $40.000.000 al demandante, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses”.

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