Tercer TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de robo con intimidación en Vitacura

18-mayo-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó a Juan Carlos López López a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Vitacura.

El Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal condenó a Juan Carlos López López a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Vitacura.

En fallo unánime (causa rol 16-2022), el tribunal –integrado por las magistradas titulares María Teresa Barrientos Marabolí (presidenta), Doris Ocampo Méndez y Carola Herrera Brümmer (redactora)– aplicó, además, a López López las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las armas de fogueo incautadas.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:20 horas del 23 de enero de 2021, Brian Ignacio Gómez Morales, Juan Carlos López López y otros sujetos no identificados, “llegaron en el automóvil Chevrolet Corsa hasta la intersección de Avenida Tabancura con Avenida Las Hualtatas, comuna de Vitacura, lugar en que se encontraba el vehículo marca PEUGEOT, modelo 3008, color blanco, año 2019, patente KWHF-84, detenido ante la luz roja del semáforo y que era conducido por Javiera Manzur Toro con 8 meses de embarazo, acompañada de su cónyuge Juan Pablo Sarrás Pichara y en compañía del hijo de ambos de 2 años de edad. Los acusados junto con los demás sujetos no identificados interceptaron el vehículo de las víctimas impidiendo que este continuara su marcha, Gómez Morales se bajó del vehículo en que llegó al lugar premunido de un arma de fuego apuntando al rostro a Javiera Manzur Toro, a la vez que le exigía que se bajara, mientras López López se acercó con un elemento con apariencia de arma de fuego a la puerta del copiloto, exigiendo que se bajara del auto. Luego que las víctimas bajaron del vehículo, los acusados junto con otros sujetos aún no identificados, subieron al vehículo marca Peugeot patente KWHF-84 dándose a la fuga en este junto con el automóvil Chevrolet Corsa en el que habían llegado al lugar, resultando luego de una persecución policial, detenido Gómez Morales, en momentos en que se encontraba sentado en el asiento del copiloto del vehículo sustraído y mantenía en el piso bajo su asiento una pistola marca Blow sin número de serie y un revólver Made in Italia modelo Mod..349 C1866, ambas armas a fogueo, las cuales se encuentran modificadas pues sus cañones se encuentran perforados, por tanto, se encuentran aptas para el disparo”.

Con relación al acusado Gómez Morales, el tribunal no dictó sentencia, debido a que el procedimiento a su respecto se encuentra suspendido a la espera de que el Tribunal Constitucional, resuelva el requerimiento interpuesto por su defensa. Una vez que se ordene el alzamiento respectivo, se debería convocar a audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, para debatir la cuantía y forma de cumplimiento.

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