Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de despido indirecto de trabajadora de casa particular

04-mayo-2022
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto de asesora del hogar y que condenó a la recurrente al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, remuneración por días adeudados, cotizaciones de seguridad social mientras duró la relación laboral y sanción de nulidad de despido, con reajustes e intereses.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto de asesora del hogar y que condenó a la recurrente al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, remuneración por días adeudados, cotizaciones de seguridad social mientras duró la relación laboral y sanción de nulidad de despido, con reajustes e intereses.

En fallo unánime (causa rol 1.817-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Fernando Carreño y la ministra Lilian Leyton– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.

“Respecto a la primera causal de nulidad, del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente, la recurrente la funda en no haber sido debidamente emplazada para absolver posiciones, siendo este un trámite esencial conforme los artículos 83, 84 y 795 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Existe consenso en la jurisprudencia en cuanto a que el recurso de nulidad es uno de derecho estricto de lo que se sigue que este medio de impugnación solo está autorizado por la ley en la forma y condiciones que se han previsto por ella. Sucede que, de acuerdo con el texto precedentemente citado, este motivo de nulidad tiene lugar únicamente cuando se ha omitido algún trámite o requisito se haya declarado esencial por la ley o cuya inobservancia esté expresamente sancionada con nulidad. El recurrente menciona por tal la citación a la diligencia de absolución de posiciones y se asila en determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.

“Por lo pronto, debe indicarse que en el Código del Trabajo no existe alguna norma que declare como esencial el trámite reclamado en el recurso o por cuya omisión se haya previsto expresamente la nulidad. Debe añadirse a ello que la regla del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, que enumera los trámites o diligencias esenciales, no resulta aplicable al procedimiento laboral porque las normas de remisión del Código del Trabajo (artículos 432 y 474), no las incluyen. De ahí que no pueda configurarse este motivo específico de invalidación”.

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