Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena tramitar demanda por despido indirecto de funcionaria municipal

12-abril-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal consideró que hubo falta o abuso grave al acoger la caducidad de la acción y no considerar la prorroga especial de plazo establecida por la pandemia de coronavirus.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de la resolución que declaró la caducidad de demanda por despido indirecto de funcionaria de la Municipalidad de Renca y ordenó citar a audiencia de preparación de juicio.

En fallo unánime (causa rol 1.431-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y la abogada (i) Carolina Coppo– consideró que hubo falta o abuso grave al acoger la caducidad de la acción y no considerar la prorroga especial de plazo establecida por la pandemia de coronavirus.

“Que para una adecuada resolución del interpuesto, es necesario indicar que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, establece que ‘… se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso’. Por su parte la Ley Nº 21.379, en su artículo único introduce modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que este sea prorrogado ‘ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otro lado, el artículo 171 del Código del Trabajo expresa: ‘Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que este ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento”. 

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) de esta manera, para determinar si se ha incurrido en falta o abuso al resolver el conflicto se debe establecer desde cuando se cuenta el plazo que posee el trabajador para interponer la demanda por despido indirecto.
Claro está que, conforme al artículo único de la Ley 21.379 el legislador manifestó, fuera de toda duda, que ha de entenderse el día 50 el 30 de noviembre de 2021. En consecuencia, la norma del inciso segundo del artículo 8 de la Ley 21.226 prorroga los plazos de caducidad en materia laboral hasta el 30 de noviembre de 2021”.

“Que, en efecto –prosigue–, lo puesto en conocimiento de la judicatura era determinar si los sesenta días se contaban desde el 30 de julio de 2021 siendo prorrogado el término hasta el 30 de noviembre del mismo año, o si, como sostiene el recurrente ha de entenderse que el día 50 de la prórroga originalmente prevista es hasta el día 30 de noviembre de 2021 y en consecuencia, el plazo se inicia el 1 de diciembre del mismo año”.

“Que, en consecuencia, la correcta exégesis de las normas en conflicto, analizadas en forma lógica y concordante derivan en la conclusión de que el plazo para interponer la acción de despido indirecto se inició el 1 de diciembre de 2021, por lo que a la fecha de presentación de la demanda no había operado el plazo de caducidad”, añade.

“Y de esta manera, es posible concluir, al tenor de los antecedentes referidos en las letras a) y b) de la motivación sexta de esta sentencia, que los jueces recurridos, al confirmar la resolución apelada, incurrieron en falta y abuso grave, habida consideración que es una materia que requiere no solo requería para su resolución considerar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21.226, sino que el artículo único de la Ley 21.379 que no admite interpretación diversa en la materia”, afirma el fallo.

“Que, de acuerdo a lo expuesto, la decisión de los recurridos de confirmar aquella que declaró caducada la acción, constituye una falta o abuso grave que privó a la demandante de su derecho, razón suficiente para acoger el recurso de queja deducido en los términos que se indicarán”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por la abogada doña Karin Berríos González, en representación de la demandante Natalia Jazmín Sanhueza Condell y, por consiguiente, se deja sin efecto la sentencia de seis de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol N° 4038-2021 Laboral, que confirmó la decisión de la instancia que declaró la caducidad de la demanda de despido indirecto y se decide en su lugar:
1. Que se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7092-2021, y declara admisible la demanda presentada por doña Karin Berríos González, en representación de la señora Natalia Jazmín Sanhueza Condell en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca. Se notificará al representante legal de la parte demandada y se le citará a audiencia preparatoria de juicio. 
2. Que no se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no haber mérito suficiente para ello”.