Corte de Santiago rebaja sanción a canal de TV por no difundir campañas de interés público

05-abril-2022
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada mutó la sanción de multa por la de amonestación, atendido el fallo dictado por el Tribunal Constitucional sobre el asunto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa concesionaria Canal 13 SpA por no cumplir con la difusión de campañas de interés público entre abril y junio de 2020.

En fallo unánime (causa rol 705-2020), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– modificó la sanción de multa por la de amonestación, atendido el fallo dictado por el Tribunal Constitucional sobre el asunto.

“Que, como consecuencia de lo que se lleva dicho, cabe afirmar que la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resultó proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, por las razones ya indicadas en el presente fallo, estimó aplicarle una sanción de multa que, con posterioridad fue declarada inconstitucional, por lo que esta Corte, compartiendo los fundamentos y constataciones que se contienen en el Acuerdo que resolvió sancionar a Canal 13 y no siéndole posible, confirmar la sanción de multa aplicada por el Consejo, procederá a sustituir dicha sanción de multa, por aquella, también prevista en el artículo 33 de la Ley N° 18.838, esta vez en su número 1°, consistente en la sanción de amonestación. Confirmando de esta manera, la resolución del Consejo en cuanto por ella se establece, configura y fundamenta, la infracción cometida por la concesionaria, con declaración de que se sustituye la sanción de multa primitivamente impuesta, por la de amonestación”, razona el tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que, finalmente, debe reiterarse que el fallo del Tribunal Constitucional, no emite pronunciamiento respecto de la efectividad de la ocurrencia de la infracción como tampoco de su gravedad, por lo que la conducta infraccional tal como está configurada se encuentra firme. Asimismo, dicho fallo solo se refiere a la disposición del artículo 33 N° 2, lo que no impide, que esta Corte aplique cualquier otra de las sanciones contenidas en el mencionado artículo, lo que resulta coherente y deja a salvo, de acuerdo al propio fallo del TC, por cuanto este declara expresamente que, en este caso es aplicable todo el marco sancionatorio del artículo 33, y por ende, la sanción que más se ajusta y armoniza con lo expuesto en la sentencia del Excelentísimo Tribunal –dentro del catálogo de sanciones que allí se contemplan– es la del numeral 1° del citado artículo 33”.

“Esta Corte, en ocasiones anteriores, se ha pronunciado respecto de idéntica materia a raíz de infracciones a las Normas Generales para la Transmisión de Campañas de Utilidad o Interés Público al haber incumplido la obligación de emitir gratuitamente campañas de interés público creadas por el Gobierno de Chile”, añade.

“Así –prosigue–, por ejemplo, la causa Rol 37-2021, confirmó la sanción de amonestación impuesta por el CNTV, declarando en su considerando duodécimo, lo siguiente: ‘Que, finalmente, cabe afirmar que la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resulta proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la infracción cometida, estimó aplicar la sanción de menor entidad contemplada en el catálogo del artículo 33 de la Ley N° 18.838, consideraciones que no hacen más que determinar el rechazo de la apelación deducida’”.

Para la Corte de Santiago, en la especie: “La eventualidad de dejar sin sanción a la concesionaria, no resulta admisible al tratarse de una conducta indebida e incuestionablemente acreditada, que no respeta el principio constitucional del correcto funcionamiento de los servicios de televisión y es especialmente grave considerando el bien jurídico afectado, por lo que resulta del todo aplicable en este caso, la sanción de amonestación establecida en el artículo 33 N° 1 de la Ley 18.838”.

“Que, en consideración a que el artículo 34 de la Ley N° 18.838, establece que el presente recurso, para los efectos de su agregación a la tabla, vista y fallo se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección y, del mismo modo, el artículo 11° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que ‘Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas’. Esta Corte, estimando que las alegaciones de la concesionaria infraccionada no permiten sostener fundadamente que ella ha tenido motivos plausibles para litigar, ha estimado conforme a las facultades que expresamente se le conceden, proceder a condenar en costas del presente recurso a la Concesionaria Canal 13 SpA”, ordena.

Por estas consideraciones, en mérito de lo razonado, disposiciones legales y reglamentarias citadas y lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, SE CONFIRMA la decisión del Consejo Nacional de Televisión, adoptada en su Sesión de 26 de octubre 2020, cuya Acta se aprobó con fecha 2 de noviembre de 2020 y que se transcribe en el contenida en el Ordinario N°1188 de 5 de noviembre de 2020, CON DECLARACIÓN de que se sustituye la sanción de multa impuesta a Canal 13 SpA., en la letra c) de lo resolutivo de la decisión, por la de amonestación, contemplada en el artículo 33 N° 1 de la Ley N° 18.838; con costas, por lo expresado en el motivo final de esta sentencia”, concluye.

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