Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa de transporte por accidente vial en Concepción

01-abril-2022
En fallo unánime, Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y que condenó solidariamente a la sociedad de transporte de carga Molina Morales Limitada, a pagar solidariamente la suma de $50.000.000, por concepto de daño moral, a motociclista que resultó lesionado en accidente provocado por chofer que conducía camión de propiedad de la empresa, registrado en la comuna de Concepción, en 2015.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y que condenó solidariamente a la sociedad de transporte de carga Molina Morales Limitada, a pagar solidariamente la suma de $50.000.000, por concepto de daño moral, a motociclista que resultó lesionado en accidente provocado por chofer que conducía camión de propiedad de la empresa, registrado en la comuna de Concepción, en 2015.

En fallo unánime (causa rol 52-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y el ministro Mario Gómez– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

“Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que al acoger la demanda se infringieron los artículos 19 N°3 de la Carta Fundamental, como también los artículos 1713 del Código Civil, 398 del Código de Procedimiento Civil y 243 del Código Procesal Penal”, plantea el fallo.

“Explica que la sentencia recurrida –continúa– omitió las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamentan, atendido que lo declarado en el acuerdo reparatorio por el conductor del camión en sede penal se tuvo como confesión extrajudicial al reconocer que pasó con luz roja y al demandar en esta sede civil no respeta el citado artículo 243 porque se llegó a un avenimiento entre las partes, por lo que era improcedente demandar indemnización de perjuicios, debiendo haber sido rechazada la acción”.

“Agrega que en el fallo recurrido faltó un análisis de la conducta de la víctima en la dinámica del accidente para determinar efectivamente la responsabilidad de ambos intervinientes, valorando erróneamente y contrario a la lógica el informe pericial que se incorporó en la carpeta fiscal en el proceso penal, puesto que es claro y se expresa por el propio demandante que fue él quien colisionó al camión en la parte trasera, situación que ocurrió porque el mismo pretendió adelantar al vehículo de carga sin detenerse, por lo que la causa basal del accidente fue la conducta arriesgada e imprudente del actor y no la conducta del chofer del vehículo mayor”, añade.

Por lo que, complementa, el recurrente: “Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, dejando sin efecto la resolución impugnada o en los términos que se determine, con costas”.

La resolver, el máximo tribunal tuvo presente: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habrían incurrido los demandados respecto del actor Rubén Alfonso Brañas Varela,  la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida”.

“Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y 169 de la Ley N°18.290 de Tránsito, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.