Sexto TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio efectivo a autor del delito de porte de bomba molotov

21-marzo-2022
Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a David Gómez Valenzuela a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte de artefacto incendiario. Ilícito perpetrado el 11 de septiembre de 2020, en la comuna de La Granja.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –lunes 21 de marzo– a David Isaías Gómez Valenzuela a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte de artefacto incendiario. Ilícito perpetrado el 11 de septiembre de 2020, en la comuna de La Granja.

En fallo dividido (causa rol 322-2021), el tribunal –integrado por los jueces Hugo Espinoza Castillo (presidente), José Manuel Rodríguez Guerra y Freddy Muñoz Aguilera (redactor)– aplicó, además, a Gómez Valenzuela las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:30 horas del 11 de septiembre de 2020, “en las afueras de la Subcomisaría Parque Brasil de Carabineros de Chile, cercana a la intersección de calles Sebastopol y Mañio de la comuna de La Granja, en el contexto de desórdenes públicos y ataques a la Subcomisaría que se desarrollaban, David Isaías Gómez Valenzuela fue sorprendido portando un artefacto incendiario del tipo ‘bomba molotov’, conformado por una botella de vidrio contenedora de líquido combustible y una mecha, siendo detenido y hallado en su poder, además, un encendedor”.

En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente “Que el acusado ha resultado responsable, en calidad de autor, de un delito consumado de porte de artefacto incendiario, sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Que, en la especie no concurren circunstancias que pudieran hacer variar el compromiso criminal del enjuiciado (atento al extracto de filiación y antecedentes incorporado por el persecutor) y desde que no surgieron otros antecedentes que permitan imponer una pena distinta, se optará por el quantum que se explicitará en la parte resolutiva, por aparecer más condigno y consecuente con los hechos, su dinámica y naturaleza”.

Decisión acordada con el voto en contra del magistrado Rodríguez Guerra.

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