En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Elsa Castro Lillo (presidenta), Juan Ramírez Núñez y Luisa Antipán Meliqueo (redactora)- aplicó, además, a Quispe Ancasia la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
El tribunal también condenó a Edwin Eddy Quisque Ancasia a la pena de 61 días de presidio en calidad de autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito perpetrado el 13 de septiembre de 2020, y a la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que éste concurra o visite habitualmente, por el lapso de un año. Para efectos del cumplimiento de esta medida, deberá oficiarse, una vez ejecutoriado el fallo, a Carabineros de Chile y entregarse copia autorizada de la sentencia a la víctima.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día 13 de septiembre de 2020, alrededor de las 15:00 horas, el imputado Edwin Quispe Ancasia, concurre hasta el domicilio de su ex conviviente con quien mantiene dos hijos en común, “(…) ingresa intempestivamente hasta el interior de una pieza donde se encontraba la víctima en compañía de otras personas, la insulta calificándola de hija de puta y la amenaza, señalándole que si tenía otra pareja la iba a matar, la víctima le manifiesta que se retire del lugar porque existía una prohibición de acercamiento, lo echa del lugar e interpone la respectiva denuncia ante carabineros el mismo día”.
Se indica que: “El imputado Edwin Quispe Ancasia, con fecha 06 de noviembre de 2019, fue condenado por el delito de desacato en causa RIT 3791-2019 del Juzgado de Garantía de Calama; además, fue condenado por sentencia de fecha 14 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, como autor de los delitos de desacato, daños simples y lesiones menos leves en VIF que se castigan como lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la víctima ; en ambas sentencias se impuso respecto del acusado la medida de protección a favor de la víctima del artículo 9 letra b) de la Ley 20.0066, las que fueron notificadas personalmente al imputado y que se encontraban vigentes a la época de ocurrencia de los hechos, según da cuenta el certificado de vigencia de medidas cautelares incorporadas a juicio”.