Corte Suprema rechaza demanda contra banco por supuesto incumplimiento de contrato de leasing

10-marzo-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios e incumplimiento de contrato de arrendamiento con opción de compra de inmueble ubicado en la comuna de La Pintana, deducido por la empresa Sociedad de Inversiones Adicta SA en contra del Banco Santander Chile.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios e incumplimiento de contrato de leasing (arrendamiento con opción de compra) de inmueble ubicado en la comuna de La Pintana, deducido por la empresa Sociedad de Inversiones Adicta SA en contra del Banco Santander Chile.

En fallo unánime (causa rol 91.924-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo, Mario Gómez y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.

“Que la Corte recurrida confirmó el fallo de primera instancia, al sostener que de la prueba rendida ‘aparece con meridiana claridad que, en virtud del contrato celebrado por las partes, el arrendatario asume el riesgo por daños y pérdida de la cosa, eximiendo de toda responsabilidad al Banco demandado y que el seguro tomado en favor de este último excluía expresamente la cobertura en caso de que el riesgo abarcara a barracas, fábrica de muebles, madera o similares, siendo una obligación para la arrendataria respetar las condiciones del seguro contratado, lo que no ocurrió en el caso de autos, pues precisamente aquella subarrendó el inmueble para estos fines expresamente exceptuados’. Así, concluye que ‘de la totalidad del marco contractual, se desprende que no era obligación del banco demandado contratar un seguro en favor de terceros, en este caso de la subarrendataria, recayendo dicha obligación, conforme al contrato, en la propia arrendataria, lo que tampoco realizó.’ (motivos séptimo y octavo del fallo recurrido)”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, es posible concluir que efectivamente las cláusulas del contrato de leasing celebrado entre las partes permiten sostener que el banco demandado se eximió del riesgo en caso de pérdidas producidas en el bien arrendado con ocasión de riesgos como incendio, cuando la propiedad resguarde maderas, barracas, entre otros, que son justamente aquellos que existían en el predio al momento de ocurrir tal evento, producto de un contrato de subarrendamiento celebrado entre el actor y un tercero, cuya aprobación por el banco no consta en autos. Habiendo este entregado la propiedad para fines expresamente excluidos de la protección del seguro, máxime la exención de responsabilidad pactada entre las partes, solo cabe respetar aquella estipulación, la que no es nula, por ser parte de la libertad contractual que, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, debe imperar en acuerdos privados. La nulidad pretendida en el recurso, por lo demás, constituye un argumento nuevo que el actor busca ingresar al debate, sin que en sus presentaciones principales (demanda de 23 de diciembre de 2019 y su complemento de 26 del mismo mes y año) haya sido incorporada, lo que resulta acorde con el auto de prueba dictado el 8 de febrero de 2020, que solo se refirió a la discusión propuesta hasta ahí por las partes”.

Para la Corte Suprema, en la especie: “De esta forma, al no estar probados los perjuicios, como sostuvo el tribunal inferior, y por estar expresamente eximido el banco demandado de toda responsabilidad en la pérdida, siendo el demandante quien debía proveer los mecanismos de aseguramiento de los bienes al subarrendar el predio, no cabía sino el rechazo de la demanda, como ocurrió en definitiva”.

“Que, de esta forma, la decisión de la Corte recurrida se estima acorde a derecho y, por tanto, el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamentos, pues sus argumentaciones medulares pretenden modificar los hechos establecidos en las instancias, actividad a la que no alcanza el reparo de nulidad sustancial deducido, máxime que no es posible alterar el elemento fáctico fijado al no haberse alegado la infracción a normas reguladoras de la prueba, motivo suficiente para que éste sea desechado”, concluye.