Corte de Apelaciones de La Serena ordena la prisión preventiva de imputado por homicidio tentado

19-febrero-2022
La Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la resolución dictada el 18 de febrero pasado por el Juzgado de Garantía de La Serena, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la sociedad.

La Corte de La Serena acogió hoy –sábado 19 de febrero– el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y revocó la resolución impugnada, que dejó sin efecto la prisión preventiva de  Antonio Alejandro Carvajal Valdivieso, imputado como autor del delito tentado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna, en noviembre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 77-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner, Marta Maldonado e Iván Corona– revocó la resolución dictada el 18 de febrero pasado por el Juzgado de Garantía de La Serena, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la sociedad.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y teniendo en consideración que el transcurso del tiempo en los términos indicados por el tribunal a quo no constituye, en este caso, un elemento que por sí solo permita modificar la medida cautelar personal que pesa sobre el encartado”, sostiene el fallo.

“Que, sin perjuicio del tiempo transcurrido, el cual no es un hecho discutido, a juicio de estos sentenciadores, existen otros elementos que demuestran que la libertad del imputado resulta peligrosa no solo para la víctima sino para la sociedad, como lo son la naturaleza del hecho por el cual fue acusado, su forma de comisión, la pena probable, y en especial la circunstancia de haberse ejecutado el hecho en la época en que el encartado gozaba de una libertad condicional”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) los elementos antes referidos, unidos al hecho de existir en el extracto de filiación de Carvajal Valdivieso, anotaciones prontuariales por otros delitos contra las personas, entre los que figuran el de homicidio y violación, a juicio de estos sentenciadores, llevan a considerar que además de cumplirse los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con los antecedentes aportados por el Ministerio Público, la prisión preventiva se alza como la única medida cautelar idónea en la especie, pues existen elementos calificados que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de febrero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, y en su lugar se decide que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público y la querellante, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Antonio Alejandro Carvajal Valdivieso, por estimar que su libertad  constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima”.

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