Corte Suprema acoge recurso de amparo y autoriza ingreso al país de ciudadana venezolana

09-febrero-2022
Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida, al denegar el ingreso al país de la amparada, en contravención de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y vigentes en Chile.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido y le ordenó a la Policía de Investigaciones autorizar el ingreso al país de ciudadana venezolana y dar curso a su solicitud de refugio.

En fallo dividido (causa rol 3.265-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez– estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida, al denegar el ingreso al país de la amparada, en contravención de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y vigentes en Chile. 

“Que conforme a los hechos antes establecidos, resulta manifiesto que el Servicio de Extranjería y Migración ha incumplido con los deberes que le imponen tanto los convenios de Derecho de los Derechos Humanos (que, conforme al Art. 5 inciso segundo de la Constitución, el Estado y sus órganos tienen obligación de respetar y promover), como las disposiciones legales antes citadas le imponen. En especial, por la circunstancia que, requerido por la parte recurrente el inicio del procedimiento para que se le reconociera la calidad de refugiados por razones médicas, ha retardado la tramitación oportuna de dicho requerimiento, no obstante la urgencia que el caso amerita”, sostiene el fallo.

“Luego, claramente no se adoptaron las medidas para iniciar de inmediato el procedimiento respectivo, infringiéndose de esa manera el deber impuesto por la normativa antes invocada y la celeridad que el caso aconseja”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) al obrarse de la manera anterior por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se afectó el derecho de la recurrente, que le confiere la Ley N° 20.430, de someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente su requerimiento de reconocerle la calidad de refugiado. Tal omisión deviene, en consecuencia, en ilegal y, en este caso en particular, se traduce en una amenaza seria e inminente a la libertad ambulatoria de la parte recurrente”.

“Que en la especie –ahonda– debe tenerse en consideración el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación del amparado, por cuanto tiene una hija con residencia en Chile, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida infringe lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 12-2022 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Carmen Haydee Parada Velásquez de nacionalidad venezolana, consecuentemente se ordena a la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, autorizar el ingreso al país de la amparada, previo cumplimiento de la normativa sanitaria dispuesta al efecto, para dar curso a su solicitud de refugio, debiendo el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ingresar la solicitud que dé inicio al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado de la parte actora, en un plazo de treinta días a contar de la fecha de dictación del presente fallo”.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Biel.