Corte Santiago confirma multa aplicada a canal de televisión por infringir la dignidad de las personas

01-febrero-2022
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 80 UTM a la empresa Compañía Chilena de Televisión SA (La Red), por la emisión de programa que denigra la dignidad de quienes profesan la fe católica.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 80 UTM a la empresa Compañía Chilena de Televisión SA (La Red), por la emisión de programa que denigra la dignidad de quienes profesan la fe católica.

En fallo unánime (causa rol 551-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– rechazó el recurso de apelación deducido por la concesionaria, multada por el contenido del programa Las Gansas, emitido el 21 de agosto del año pasado.

“Que, tal como consigna el fallo en análisis, el núcleo central de las expresiones cuestionadas por los televidentes respecto de este programa, generaron la consecuente formulación de cargos, consistente infraccionar el artículo 1º de la Ley Nº 18.838, lo que se configura al no haber observado el respeto debido a la dignidad personal y el derecho a la igualdad como no discriminación, constituyendo lo anterior una inobservancia del principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sin perjuicio, además, de detectar expresiones que mermarían el principio democrático por contener expresiones que implican un eventual atentado a la democracia y paz social”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, la reclamada, estimó finalmente que la transmisión ya referida y descrita amagó la dignidad personal y el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas que profesan la fe cristiana –descartándose la imputación de amago al principio democrático y paz social–, por lo que tomando en cuenta la gravedad de la infracción acordó multar a la concesionaria con monto de 80 UTM, conforme al artículo 33° N° 2 de la Ley N°18.838, por infringir a través de dicha discriminación el correcto funcionamiento de la televisión, todo conforme al artículo 1°, inciso cuarto de la Ley 18.838”.

“Que –prosigue–, para concluir lo anterior resultó relevante que, previo reconocerse el pleno ejercicio por parte de la concesionaria de su libertad de programación, decidió incorporar en su programa ‘Las Gansas’ una serie de presentaciones audiovisuales que buscaban conmemorar a una fallecida artista, utilizando el travestismo y la performatividad como una forma de expresión artística de las minorías y disidencias sexuales y contraculturales, siendo que en el curso de una de ellas se detectaron una serie de elementos que son contrarios al respeto debido por la diversidad de creencias religiosas, lo que en definitiva configuró un ejercicio abusivo de la libertad de expresión que afectó bienes y valores tutelados por el art. 1° de la ley 18.838, a saber, por la vía de un ejercicio discriminatorio y atentatorio contra la igualdad ante la ley y la dignidad de quienes profesan la fe católica, lo que amaga la libertad de culto o religiosa consagrada en el artículo 19 N° 6 de la Constitución, y en diversos tratados internacionales que consagran el principio de no discriminación especialmente por motivos religiosos, como la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la decisión no desconoce en ningunas de sus motivaciones la libertad de expresión de la concesionaria, en orden a transmitir informaciones o de creación y difusión artística, sino que lo cuestionado fue el trato ofensivo del contexto general de esa manifestación artística contra una gran parte de la población que profesa esa fe, pasando a llevar la dignidad y derechos fundamentales de las personas, límites al ejercicio de la libertad de expresión conforme a la Constitución y esos pactos internacionales, lo que le da sentido a que el correcto funcionamiento es un límite social a la libertad de expresión que incluye el respeto a la dignidad humana y derechos fundamentales de colectivos o grupos de personas que pueden ver sus derechos vulnerados con una emisión televisiva, por ello es que las justificaciones de la concesionaria se ponderaron restrictivamente, debiendo primar el respeto a los derechos de los demás como límite a la libertad de informar como reconoce la propia Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales referidos, plenamente incorporados a la legislación nacional y, por tales consideraciones la sanción concluyó que este bloque normativo (dignidad-derechos fundamentales) es un límite intrínseco al ejercicio de la libertad de expresión en armonía con el artículo 19 N° 12, inciso sexto del Texto Fundamental, pues estatuye el principio del correcto funcionamiento –y su respeto–, como una función legitimadora del ejercicio de esa libertad, pues este derecho no es absoluto”.

“Que, se concluyó en que la situación fiscalizada fue más allá de un rechazo o crítica a dicha religión, siendo que en la especie configuró un acto de intolerancia hacia un grupo de personas de creencias diversas que practican y profesan la religión católica, siendo que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, derecho que implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se CONFIRMA, sin costas, la resolución contenida en el Ordinario N° 1008, dictado por el Consejo Nacional de Televisión CNTV de 27 de octubre de 2021, en el que se da cuenta que el día veinticinco de octubre del mismo año, se aprobó el Acta de la Sesión celebrada el lunes 18 del idéntico mes y año, en la cual se decidió imponerle a la Compañía Chilena de Televisión S.A. (La Red), en el Caso C 10846, una multa ascendente a 80 (ochenta) Unidades Tributarias Mensuales, castigo contemplado en el artículo 33 N° 2 de la Ley de Televisión, por vulnerar el artículo 1° de la misma normativa, que es la Ley Nº 18.838”.

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