Corte Suprema autoriza ingreso al país de ciudadanos haitianos retenidos en el aeropuerto

31-enero-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala acogió el recurso de amparo presentado en contra de la PDI y le ordenó permitir el ingreso al país de seis ciudadanos haitianos retenidos en el Aeropuerto de Santiago, para que puedan continuar con el proceso de regularización de sus respectivas situaciones migratorias.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Policía de Investigaciones (PDI) y le ordenó permitir el ingreso al país de seis ciudadanos haitianos retenidos en el Aeropuerto de Santiago, para que puedan continuar con el proceso de regularización de sus respectivas situaciones migratorias.

En fallo unánime (causa rol 2046-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Raúl Mera, Miguel Vázquez y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari– estableció el actuar ilegal de la recurrida al impedir el ingreso al país de los amparados, en contravención a la legislación nacional e internacional sobre la materia.

“Que, respecto de los actores debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”, reitera el fallo.

La resolución agregan que: “En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994”.

“Por consiguiente –prosigue–, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina”.

“Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de once de enero del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°6047 y 6048-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Perceles Buteau, Paul Olriche, Gede Marckenson, Jean Miguel Merilan, Dorlus Claudette y Louis Jean Robert –de nacionalidad haitiana–, y se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile, específicamente la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto, deberán permitir el ingreso de los amparados al territorio nacional, a fin que continúen con el proceso de regularización de su situación migratoria, hasta su completa tramitación”.