TOP de Punta Arenas condena a 4 años de presidio efectivo a autor de lesiones graves en contexto VIF

17-enero-2022
El tribunal ordenó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy –lunes 17 de enero– a Antonio Andrés Liempi Álvarez a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito perpetrado en julio de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Guillermo Cádiz Vatcky (presidente), Constanza Sutter Lagarejos y Luis Álvarez Valdés (redactor)– aplicó, además, a Liempi Álvarez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

“Que en referencia a la posibilidad de un cumplimiento con algunas de las penas alternativas de la ley 18.216, en específico la del N°8 de dicha norma consistente en el arresto domiciliario parcial nocturno. El Tribunal ha considerado que no se dan los elementos subjetivos para su procedencia. El artículo 8° letra c).- establece como requisito que procederá la posibilidad de esta pena alternativa, si además, “… existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de los dos certificados acompañados como antecedentes, el extracto de filiación y antecedentes demuestra que el acusado ha ido en una escalada en la gravedad de los delitos que ha cometido antes y después de la fecha de los actuales hechos. No solo aparece como refractario a la hora de una posible reinserción social, sino que su actuar lo ha ido dirigiendo en contra de bienes jurídicos como la integridad física de las personas.

Asimismo, el tribunal consideró que la norma en comento es clara al señalar que “se debe tener presente ‘… la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito…’, en el presente caso, es violencia intrafamiliar y de género, en que el propio acusado siquiera ha demostrado arrepentimiento, sino que además de las injurias de la integridad de la víctima estas provocaron una grave lesión física”.

“En definitiva y al no reunirse los requisitos del artículo 8° letra c) de la Ley 18.216, y del mismo modo los requisitos objetivos de una cualquiera de las otras penas alternativas, ANTONIO ANDRÉS LIEMPI ÁLVAREZ, y como se dirá en lo resolutivo, deberá cumplir la pena de manera efectiva. Se deja constancia que en el auto de apertura del Juzgado de Garantía y en la información en línea de este Tribunal, el ahora condenado, no registra días de privación de libertad que computar al cumplimiento de la pena”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el día 15 de julio de 2019, en horas de la madrugada, en el interior del local denominado ‘La Oficina’, ubicado en Avenida España N° 1324, comuna de Punta Arenas, el acusado Antonio Andrés Liempi Álvarez agredió a su cónyuge (…), propinándole un golpe de puño en el rostro”. 

A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió un trauma ocular, fractura de piso órbita y pared medial de ojo izquierdo, lesiones consideradas de carácter grave.

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