Corte de Copiapó ordena devolución de cuotas de participación de socio de cooperativa

05-enero-2022

La Corte de Apelaciones de Copiapó otorgó un plazo de 10 días a la Cooperativa Coopeuch para que permita a socio retirar cuotas de propiedad denegada por deuda, pese a que las partes arribaron a un acuerdo judicial de prescripción de dicha obligación.

En fallo unánime (causa rol 292-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Rodrigo Cid Mora y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz–, acogió la acción constitucional de protección, tras constatar el actuar arbitrario de la recurrida al negar el retiro.

“(…) se ha producido un acto reprobable constitucionalmente por parte de la recurrida, la que incluso no lo ha controvertido limitándose a señalar que las cuotas de propiedad de la recurrente y sobre las cuales tiene incidencia el presunto recurso, están actualmente a disposición de la actora, habiéndose subsanado los motivos de la negativa a tal facultad, pues el rechazo inicial a la solicitud de reintegro estuvo motivada por la falta de actualización en la información”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en el actuar de la recurrida es dable advertir un inicial acto de autotutela recriminado por el derecho, o al menos descoordinación en la información interna de la Cooperativa y que tiene un claro impacto en el derecho de propiedad que enarbola el actor, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República respecto de sus cuotas de participación en Coopeuch, el que se vería conculcado con el actuar de la recurrida, lo que necesariamente llevará a que sus peticiones sean oídas en la presente acción”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por don Hernán Aliro Mandiola Morales y en consecuencia, se dispone que la recurrida permitirá al actor retirar sus cuotas de participación en la Cooperativa, en el plazo de diez días contados desde la ejecutoriedad del presente fallo”.