1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de conserje tras 45 años de servicio

27-diciembre-2021
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y, parcialmente, la demanda de cobro de prestaciones de conserje que prestó servicio durante 45 años en edificio ubicado en el centro de la ciudad.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y, parcialmente, la demanda de cobro de prestaciones de conserje que prestó servicio durante 45 años en edificio ubicado en el centro de la ciudad.

En la sentencia (causa rol 255-2021), la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela estableció que la comunidad demandada no cumplió con los requisitos legales para formalizar el despido del trabajador.

“El artículo 162 del Código del Trabajo establece los requisitos para proceder a la desvinculación de un trabajador y prescribe en su inciso 1°: ‘Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159 o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el demandante sostiene que fue despedido en forma verbal el 18 de diciembre de 2020, sin razón ni fundamento alguno.
Por su parte la demandada afirma que, el trabajador hizo abandono de sus funciones a mediados de diciembre de 2020, sin regresar”.

“De los testigos que concurrieron a declarar por ambas partes, solo doña María Ignacia Rodríguez afirma que en conversaciones supo del despido del actor, pero nada oficial. En tanto el señor Juan Olivas dice que el trabajador se quería ir porque estaba cansado”, añade.

Para el tribunal laboral: “En este escenario, y afirmando la demandada que el actor hizo abandono del trabajo, lo que correspondía era que cumpliera con los requisitos legales para formalizar el despido del actor, no resultando acorde a las reglas de la sana crítica, que un trabajador que presta servicios hace más de 40 años, que además vive en el mismo edificio, decidiera abandonar el trabajo y renunciar a su indemnización”.

“Por lo anterior, se procederá a acoger la acción de despido injustificado deducida por el demandante Alberto Catalán”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO respecto de don ALBERTO CATALÁN VARGAS y PARCIALMENTE LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada COMUNIDAD EDIFICIO ENRIQUE MAC IVER 544, deberá pagarle las siguientes sumas:
a) $395.000 por indemnización de aviso previo.
b) $17.775.000 por indemnización por años de servicios (45 años).
c) $8.887.500 por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.
d) $ 552.972 por feriado legal (42 días)”.

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