Corte de Santiago confirma multa contra empresa de distribución eléctrica por no realizar conexiones a clientes en región del Maule

03-diciembre-2021
En la sentencia (rol 796-2020),  la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Lidia Poza y el ministro Patricio Álvarez Maldini- descartó infracción de la autoridad fiscalizadora en el proceso sancionatorio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en contra de una empresa de distribución eléctrica por no realizar conexiones en la región del Maule.

En la sentencia (rol 796-2020),  la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Lidia Poza y el ministro Patricio Álvarez Maldini- descartó infracción de la autoridad fiscalizadora en el proceso sancionatorio.

Que como se advierte de la transcripción precedente, si bien la resolución impugnada estimó que reposición era extemporánea -erróneamente como ahora ha reconocido la Superintendencia en su informe-lo cierto es que lo que en verdad interesa es que sí aquélla efectuó un pronunciamiento sobre el fondo, de manera que en los hechos, dicha declaración de extemporaneidad no ha tenido ninguna trascendencia o eficacia, puesto que no impidió que se ponderaran las argumentaciones y pruebas de CGE, con lo cual sí se satisfizo el estándar de protección y su derecho al recurso”, dice el fallo.

Agrega: “Que en cuanto a la alegación de no haberse apreciado convenientemente sus argumentaciones factuales, baste para desecharla, el propio texto de la resolución impugnada, en la cual se da cuenta que la infracción consistente en no haber atendido a las instrucciones de la autoridad y realizado las conexiones y atenciones a 13 clientes, lo cierto es que si su presentación en página Excel no contemplaba todos los datos, especialmente fechas de reposición o conexión del servicio, lo que ya le había sido representado en la Resolución Exenta N°33.460 de 22 de octubre de 2020 al no variar sus justificaciones, una nueva vista del asunto no podía variar la observación y por esa vía la sanción”.

Además se considera: “Que atendida la finalidad del reclamo, esto es, declarar que la resolución es ilegal con la pretensión subyacente de que se realice una nueva ponderación y habiendo sido ello cumplido suficiente y razonablemente, entonces no queda más que declarar que el atentado normativo no ha existido”.

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