Corte Suprema mantiene sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato con empresa de iluminación

25-noviembre-2021
En la sentencia (rol 42.906-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró que no existe infracción en la sentencia que acogió la demanda.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda presentada por una empresa productora en contra de un servicio de iluminación por incumplimiento de contrato.

En la sentencia (rol 42.906-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró que no existe infracción en la sentencia que acogió la demanda.

“Que, versando la controversia sobre la resolución de un contrato de prestación de servicios, con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, ciertamente el artículo 1489 del Código Civil, que constituye precisamente el marco legal que regula la materia y el debate iniciado por el mismo recurrente, que fue utilizado por los jueces del fondo al resolver y que debería ser revisado, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso”, dice el fallo.

Agrega: “Que de lo anterior entonces, surge un aspecto que es necesario discernir en esta etapa del análisis, esto es, si procede encarar el estudio de la impugnación sobre la base de una temática ausente en el planteamiento que formula la parte reclamante. En otros términos, si el vacío que exhibe el recurso de casación en el fondo, al prescindir de las normas que consagran la acción permite a estos juzgadores valerse de ellas para dirimir lo pendiente”.

Además se considera: “Que la omisión antes anotada, esto es, no contener el recurso la denuncia de las normas cruciales en la decisión del conflicto significa que implícitamente se reconoce y acepta su adecuada y correcta aplicación en el fallo. En este predicamento, las imputaciones de desacato a lo dispuesto en los artículos denunciados en el arbitrio no pueden por sí solas servir de apoyo idóneo al remedio recursivo que se examina, por ser una condición fundamental de éste que el yerro jurídico invocado influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia que no se cumple en la especie, pues aún en el evento de ser acertada la interpretación que el impugnante otorga a los preceptos legales aludidos en su libelo, no puede entenderse que ellas hayan repercutido en forma determinante en la resolución del asunto de fondo que viene decidido, puesto que nada se ha objetado respecto de aquella norma que, en definitiva, serviría para dirimir la controversia a favor de la parte demandada y que tiene la aptitud necesaria para modificar el derrotero de la Litis, razones suficientes por las que el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación”.