Corte de Santiago rechaza demanda por despido de trabajadora de aerolínea

25-noviembre-2021
En la sentencia (rol 1.708-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, la fiscal judicial Macarena Troncoso y el abogado (i) Octavio Pino- consideró que el recurso no puede prosperar al existir una sentencia ajustada a derecho.

La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la sentencia que rechazó una demanda por despido injustificado de una trabajadora de aerolínea.

En la sentencia (rol 1.708-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, la fiscal judicial Macarena Troncoso y el abogado (i) Octavio Pino- consideró que el recurso no puede prosperar al existir una sentencia ajustada a derecho.

“Que, a juicio de esta Corte la recurrente pretende la revisión de los hechos discutidos en el juicio, sosteniendo en su recurso, por una parte, que la causal de despido invocada no estaría acreditada, para luego caer en una contradicción al cuestionar el cumplimiento de los requisitos de la carta de despido señalados en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Cabe resaltar que, el sentenciador expone en su fallo que se logró probar la causal de despido invocada por la demandada y resuelve conforme la prueba rendida, tal como lo dispone el Considerando Quinto de la sentencia impugnada, en que en definitiva el Tribunal tiene por acreditada la disminución de vuelos de la empresa Sky Airline S.A., lo que la autoriza a despedir por la causal de necesidades de la empresa a la trabajadora, de manera que se rechaza la demanda como una forma de asegurar la viabilidad de la empresa.

Así, siendo la conclusión fáctica del fallo impugnado que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio, no contiene información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia en el juicio, el recurrente no puede entrar a modificar los hechos mediante esta vía.

Por otra parte, el impugnante alega la devolución del fondo de cesantía (AFC) de su representada pero sin detenerse a fundamentar su petición y sin señalar cuales serían las normas infringidas a este respecto”, dice el fallo.

Agrega: “Que, los antecedentes expuestos en los considerandos del fallo recurrido constituyen una cuestión inatacable por vía de la causal de nulidad deducida, relativa a la infracción de ley, por lo que la misma no podrá prosperar. Dable es manifestar que se ha resuelto por nuestros tribunales, que esta causal de nulidad involucra la infracción de una norma decisoria litis, lo cual exige o supone la aceptación de los hechos tal como han sido determinados en la sentencia. Es así entonces –recordando la naturaleza estricta y formal del recurso de nulidad-, que esta Corte para efectuar el análisis que propone el recurrente, deberá hacerlo a la luz de los hechos establecidos en la sentencia, que no pueden variarse de manera alguna. Aquí no corresponde cuestionar los razonamientos y las ponderaciones de las prueba tenidas en consideración para llegar a las conclusiones fácticas, como se pretende en el recurso, sino de una cuestión de derecho, es decir, es un asunto estrictamente jurídico.

En consecuencia, la decisión adoptada por el sentenciador resulta ajustada a derecho y teniendo en consideración que los hechos establecidos en la misma, resultan inmutables y no compartiéndose los cuestionamientos formulados por la recurrente, por resultar imposible modificar dichos hechos, se procederá a desestimar el presente arbitrio”.

 

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