Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajador de restaurante

25-noviembre-2021
En la sentencia (rol 1.499-2020), la jueza María Verónica Torres Reyes consideró que no se encuentra justificada la desvinculación del trabajador a raíz de la pandemia de Covid 19, pues se mantuvo en funciones a otros empleados.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de un trabajador de un restaurante.

En la sentencia (rol 1.499-2020), la jueza María Verónica Torres Reyes consideró que no se encuentra justificada la desvinculación del trabajador a raíz de la pandemia de Covid 19, pues se mantuvo en funciones a otros empleados.

“Que la demandada fundó el despido en la causal establecida en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, fundada sustancialmente en el cierre de los establecimientos, restaurantes y en la imposibilidad de atender público, a raíz de la pandemia por covid 19, señalando que era una causa ajena a su voluntad, un hecho irresistible e imprevisible, que hizo inviable soportar los costos operacionales. Aludió también la carta al Estado de Excepción Constitucional de Catátrofe, declarado a contar del 19 de marzo de 2020 (texto íntegro en folio 18).

Que el despido del actor fue el 20 de marzo de 2020, el 1 de abril de ese año fue promulgada la Ley N°21.227 y publicada el 6 de abril de 2020, la que estableció -por un plazo determinado- la posibilidad de suscribir pactos de suspensión de empleo, reducción de jornada, entre otros, todos los cuales tuvieron por objeto mantener el empleo de los trabajadores que pudieran verse afectados por el cierre de los establecimientos en que desempeñaban sus servicios, atendido el principio de estabilidad en el empleo que inspira nuestro ordenamiento jurídico.

Que no obstante la fecha de la citada Ley es posterior a la desvinculación del actor, y la causal de caso fortuito está contemplada en el artículo 159 del Código del Trabajo, de todos modos atendido lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del mismo cuerpo normativo, la demandada debía acreditar la concurrencia de la causal y los efectos provocados por la pandemia en su actividad comercial, las condiciones en que operaba y/o dejó de operar el establecimiento, lo que no hizo.

En consecuencia, entendiendo esta sentenciadora que el supuesto imprevisto imposible de resistir que se invoca debe ser de carácter permanente y general y que no puede operar solo respecto de una fracción del personal, se acogerá la acción subsidiaria de despido injustificado”.

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