Corte de Santiago eleva condenas por homicidios y secuestros calificados de Víctor Jara y Littré Quiroga

23-noviembre-2021
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En la sentencia (rol 4.160-2018) la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Alejandro Rivera y las ministras Gloria Solís y Ana María Osorio- condenó a 15 años y un día de presidio como autores de homicidio y 10 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado.

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia contra  siete miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado del cantautor Víctor Lidio Jara Martínez y del director de prisiones, a la fecha, Littré Abraham Quiroga Carvajal. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en Santiago.

En la sentencia (rol 4.160-2018),  la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por el ministro Alejandro Rivera y las ministras Gloria Solís y Ana María Osorio- condenó a Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana y Hernán Chacón Soto a penas de 15 años y un día, en calidad de autores de los homicidios, y a  10 años y un día de presidio, como autores del delito de secuestro calificado de ambas víctimas.

En tanto, el exoficial Rolando Melo Silva deberá purgar 5 años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios, y 3 años y un  día de presidio como encubridor de los secuestros.

El tribunal de alzada elevó la sentencia a los condenados por el delito de secuestro simple al recalificar la conducta a secuestro calificado atendido lo gravedad de los hechos que fueron víctimas y los malos tratos a los que fueron sometidos durante su prisión en el entonces Estadio Chile.

“Que, se entiende por secuestro “El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad”, el cual se califica por el transcurso del tiempo, más de 90 días de privación de libertad, o por el grave daño en la persona o en los intereses del secuestrado.

De esta forma los verbos rectores del delito de secuestro son la detención y encierro, siendo autores del delito quienes ejecuten cualquiera de estas dos acciones.

Por detención se comprende la aprehensión de una persona privándola de su libertad, obligándola a estar en un lugar contra su voluntad; y por encierro, el mantener a una persona en un lugar desde el cual no pueda escapar aunque el espacio tenga salidas, siendo que en el caso de autos, las víctimas fueron secuestradas sin que mediara orden alguna de autoridad competente; luego, fueron mantenidas en precarias condiciones y sometidas a interrogatorios ilegales y maltrato físico permanente entre el 12 y el 15 de septiembre de 1973, prueba de ello son los múltiples testimonios ya referidos precedentemente, que demuestran en el caso del ofendido Littré Quiroga, que éste presentaba signos claros de tortura, golpes en todo el cuerpo y quemaduras de cigarros, sufriendo repetidas golpizas causadas por patadas de los uniformados y de las culatas de los fusiles que portaban. Era interrogado reiteradamente, volviendo en condiciones deplorables pues apenas podía sostenerse en pie, regresando con claras señales de haber padecido tratos ilegítimos, siendo que cuando caía de rodillas, era inmediatamente atacado por los soldados que lo golpeaban y obligaban a ponerse nuevamente en pie, resultando malherido y sin recibir atenciones médicas mínimas, lo que se reiteró durante su cautiverio, describiéndosele como convertido en un bulto, cojeando permanentemente y ensangrentado.

En el caso de Víctor Jara Martínez, se le refiere en ese mismo período como visiblemente deteriorado física y anímicamente, con su rostro hinchado con innumerables hematomas, manos ensangrentadas y deformadas, cuyos dedos evidentemente fueron quebrados o fracturados, puesto que se doblaban con facilidad. Fue interrogado ilegalmente y seguidamente sometido a torturas que podían durar toda la noche, incluso se detalla que tenía su mano izquierda lesionada así como su ojo izquierdo, producto de golpes recibidos al regreso de esas declaraciones, vejaciones que llegaron a límites inconcebibles como aconsejarle que "cantara" alguna canción a un Teniente de rasgos germánicos, por deseos de sus captores u ordenarle a apoyar las manos en un muro, las que golpeaban sus captores con las culatas de sus fusiles, siendo arrastrado por los mismos soldados hacia otro sector del Estadio Chile, estado que no impedía a que día a día se repitieran los malos tratos”, dice el fallo.

Agrega: “Que, a lo anterior, cabe sumar que por mucho tiempo se ignoró el verdadero paradero de los dos ofendidos, para, finalmente, ser sacados éstos del Estadio Chile y lanzados en la vía pública, junto a los cadáveres de otras personas de identidad desconocida –muertas igualmente a raíz de proyectiles balísticos-, siendo encontrados el 16 de septiembre de 1973 por pobladores que pertenecían a organizaciones comunitarias y sociales en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío cercano a la línea férrea, los que limpiaron sus rostros y pudieron reconocerlos, advirtiendo que presentaban diversos hematomas y signos inequívocos de haber recibido fuertes golpes y los múltiples impactos de bala que se detallaron en los respectivos informes de autopsia, siendo llevados en las horas siguientes al entonces Instituto Médico Legal, en denuncias previamente efectuadas por Carabineros, lugar donde, a consecuencia de la directa y fortuita intervención de terceros, pudieron ser identificados, permitiendo a sus familiares más cercanos concurrir a dicha repartición y obtener la entrega de sus cadáveres, para su posterior inhumación.

Demostrativo de la sinrazón y el odio visceral que despertaban los dos ofendidos de autos, no obstante desempeñarse con propiedad y de manera destacada, uno en labores administrativas en la Dirección General de Prisiones de la que era su Director y, el otro, como conocido cantautor de fama nacional e internacional, así como docente e investigador universitario, por el solo hecho de pensar distinto al adherir públicamente al gobierno civil democráticamente elegido y en ejercicio, y estimárseles opositores al régimen militar violento que se hacía del poder político, es que recibieron día a día el maltrato y vejaciones, sin pausa, pese al evidente deterioro espiritual y fragilidad física que presentaban, lo que no amedrentó a sus hechores de incentivar y continuar con este trato inhumano, que culminó en el caso de Víctor Jara, con el abandono de sus restos en un sitio eriazo, a quien con una altura de 1 metro y 67 cms. y 66 kilos de peso, se le contabilizaron un total de 44 orificios de entrada de bala, distribuidos a lo largo de todo el cuerpo, evidenciando herida de bala en la región parietal derecha, y de quien se concluye en base de las evidencias forenses, que la causa de muerte corresponde a “heridas múltiples a bala”; y, en igual lugar, a Littré Quiroga, quien presentaba al menos 22 lesiones en sus osamentas que se identifican como lesiones por proyectil balístico, existiendo orificios de entrada y salida entre éstos.”

En el aspecto civil se mantuvo la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas.

 

Noticia con fallo