Corte de Talca rechaza demanda contra el Fisco presentada por hermanos de detenido desaparecido

18-noviembre-2021
En fallo dividido (1421-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada - integrada por el ministro Gerardo Bernales Rojas, la ministra Isabel Salas Castro y el abogado (i) Abel Bravo Bravo- acogió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco de Chile, revocando el fallo dictado el 20 de marzo de 2020 por el 4º Juzgado de Letras de Talca al considerar que transcurrió el plazo para interponer la acción.

La Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia del 4º Juzgado de Letras de la ciudad y acogió las excepciones de prescripción extintivas planteadas por el Fisco de Chile, en la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los hermanos de Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, detenido desaparecido desde septiembre de 1973.

En fallo dividido (1421-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada - integrada por el ministro Gerardo Bernales Rojas, la ministra Isabel Salas Castro y el abogado (i) Abel Bravo Bravo- acogió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco de Chile, revocando el fallo dictado el 20 de marzo de 2020 por el 4º Juzgado de Letras de Talca al considerar que transcurrió el plazo para interponer la acción.

“Que la contienda entre las partes dice relación, con la pretensión de los demandantes en hacer efectiva una indemnización por daño moral, por la responsabilidad extracontractual del Estado, con motivo de la detención de don Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, acontecido el 17 de septiembre de 1973 en el Reten de Carabineros de Antuco, fecha desde la cual desapareció, desconociéndose su paradero y que llegada la democracia, el Estado de Chile a través del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, también conocido como “Informe Rettig” cuyo informe final fue entregado el 9 de febrero de 1991, en el cual se considera a Luis Sepúlveda Núñez, víctima de violaciones a los derechos humanos, reconociendo que éste desapareció a manos de agentes del Estado de Chile el 17 de septiembre de 1973. Versus la alegación principal que realiza la parte demanda en cuanto a que la acción que se pretende estaría prescrita”, establece el fallo.

La resolución agrega que “dado lo sostenido por la parte demandante y el fallo recurrido, se estima preciso aclarar, en lo que refiere el primero, en cuanto a que el hecho delictivo y dañoso que origina el efecto civil del mismo, sería un delito de lesa humanidad, analizando e indicando qué respecto de los crímenes de lesa humanidad, como graves que son, las penas que en ellos se impongan deben cumplirse en su totalidad sin cabida a ningún tipo de beneficios. Sin embargo es el caso que ningún fallo de dicha naturaleza es base de la acción deducida en esta causa indemnizatoria, toda vez que no se ha sustentado en sentencia condenatoria por delito de lesa humanidad, sino en el acto generado por el Gobierno de la época, en el que se reconoce por parte del Estado la condición de detenido desaparecido, que le dio la comisión, en el informe Retting (1991), a don Luis Sepúlveda Núñez, como víctima de violaciones a los derechos humanos, reconociendo que éste desapareció a manos de agentes del Estado de Chile el 17 de septiembre de 1973”. 

“De esta manera desde el punto de vista legal y de la realidad fáctica de la normativa vigente, teniendo en claro de qué no existió en esta causa una condena específica por delito de lesa humanidad, ni por el delito de violación a los derechos humanos, mal debería entonces exigir la parte demandante o aplica la juez del grado, normas distintas a las generales establecidas en la legislación, en este caso respecto a los efectos civiles que para el Estado de Chile, implica un acto reparatorio y de reconciliación nacional (…) Asimismo, la acción civil derivada de delitos o cuasidelitos prescribe en cuatro años, contados desde la perpetración del acto conforme lo indica el artículo 2332 del Código Civil respecto de la responsabilidad civil extracontractual, diferenciándola de la responsabilidad civil derivada del cumplimiento de obligaciones, donde el plazo de prescripción se fija en 5 años, contados desde que se hizo exigible la obligación por regla general. Y en el artículo 2497 que establece, las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”.

Agrega que “Que conforme lo razonado, acorde a la naturaleza de la acción civil que se ejerce en la presente causa y debiendo en consecuencia computarse los plazos de prescripción a partir de la entrega del informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, también conocido como “Informe Rettig”, esto es marzo de 1991, donde el Estado asume nuevamente la responsabilidad de reparar y en consecuencia indemnizar por los actos que reconoce (a través de dicho acto inédito y único, ya analizado y que en ningún caso muta la institución de la prescripción), por lo que a la fecha de la notificación de la demanda de autos esto es 7 de septiembre de 2018, habían transcurrido más de 27 años, cumpliéndose en exceso tanto los plazo establecido para la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria impetrada en autos por aplicación del artículo 2332 del Código Civil de cuatro años, el que incluso pudiera estimarse de 5 años al tenor de la norma interna que establece un plazo mayor para exigir el cumplimiento de obligaciones. Sin que ello signifique una pugna con normas o principio alguno del derecho internacional en materia de Derechos Humanos. Por el contrario, diversas normas internacionales, entre ellas, el Pacto de San José de Costa Rica refieren que a falta de regla internacional específica lo que corresponde es la aplicación del derecho interno o nacional, situación que es aplicable a la presente causa en relación a la excepción planteada por el Fisco de Chile”.

El fallo sostiene que “Qué tal criterio ha sido además, ratificado de manera expresa por jurisprudencia del máximo Tribunal del país a través de diversos fallos, como criterio jurídico aplicable, lo que resulta asimismo concordante con el espíritu de justicia y equidad que debe gobernar las decisiones judiciales, en un sentido de igualdad ante la ley, lo que asimismo es una garantía constitucional establecida por la Carta Fundamental. Sostener lo contrario implicaría llevar al absurdo jurídico, de erradicar la certeza jurídica y aceptar el ejercicio de la acciones civiles de índole patrimonial, como lo son las acciones indemnizatorias que persiguen la responsabilidad extracontractual del Estado, incluso por hechos históricamente reprochables acontecidos en el pasado, sin límite de tiempos razonablemente aceptables”. 

La resolución concluye que “se revoca el fallo de fecha 20 de marzo de 2020, y en su lugar se declara que se acoge la excepciones de prescripción extintiva de la acción, planteadas por el demandado Fisco de Chile, por lo que no se hará lugar a la demanda, todo ello sin costas de la causa y del recurso”.

Fallo acordado con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.

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