Corte Suprema acoge protección y ordena abrir cuenta vista a cliente en liquidación concursal

11-noviembre-2021
En la sentencia (rol 22.450-2021) la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado (i) Diego Munita- estableció actuar arbitrario al negar la apertura de la cuenta vista y el otorgamiento de la respectiva tarjeta de débito.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Banco Estado abrir una Cuenta RUT para el depósito de una jubilación de un cliente en liquidación concursal.

En la sentencia (rol 22.450-2021) la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado (i) Diego Munita- estableció actuar arbitrario al negar la apertura de la cuenta vista y el otorgamiento de la respectiva tarjeta de débito.

“Que, en estas circunstancias, la apertura de una cuenta vista, especialmente la «Cuenta RUT», al no tener sobregiro ni cupo adicional, no interfiere en la labor del Liquidador Concursal, quien por lo demás ha pedido la reapertura de la cuenta bancaria del recurrente, según la interpretación armónica y teleológica de la normativa concursal reseñada previamente. De la misma forma, se aprecia que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento tiene el mismo criterio, según oficio acompañado al proceso”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en este sentido, se advierte que la actuación de la recurrida es arbitraria, en la medida que, para todos los efectos, el recurrente tiene plenos poderes para la administración de su jubilación, pudiendo a tal efecto servirse de una cuenta bancaria, particularmente de aquellas que no tienen sobregiro ni cupo adicional, que puedan generar nuevas deudas que deban incorporarse al concurso abierto.

En estas circunstancias, el recurrente cumple a cabalidad con las directrices comerciales para la apertura de la «Cuenta RUT» por la recurrida, de forma tal que no procede la denegación efectuada.

Lo anterior, a su vez, debe evaluarse según lo dispuesto en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, que señala que se garantiza «La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley (…) Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias». En este sentido, aparece de manifiesto que, si el recurrente es capaz de administrar su jubilación sin vulnerar el proceso de liquidación concursal vigente, y cumple con los requisitos para la apertura de la cuenta bancaria, la recurrida ha infringido este derecho, puesto que deniega su solicitud sobre la base de una diferencia que no tiene asidero legal alguno, lo que constituye en sí misma una de carácter arbitrario, lo que conduce a revocar la sentencia apelada”.