Corte de Apelaciones de Valdivia anula orden de traslado de carabinero desde retén fronterizo a comisaría de Quilicura

21-octubre-2021
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros y dejó sin efecto la orden de traslado del recurrente, sargento segundo de la institución, quien cumple funciones desde 2014 en puesto fronterizo de Llifén, hasta la 49° Comisaría de Quilicura, Región Metropolitana.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros y dejó sin efecto la orden de traslado del recurrente, sargento segundo de la institución, quien cumple funciones desde 2014 en puesto fronterizo de Llifén, hasta la 49° Comisaría de Quilicura, Región Metropolitana.

En fallo dividido (causa rol 2.210-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– acogió la acción cautelar tras estimar que la resolución carece de fundamentos y, por lo tanto, resulta arbitraria e ilegal.

“Que, el objeto del presente recurso refiere a la eventual arbitrariedad de la Orden Nº 211 de fecha 15 de julio del 2021, de la Dirección Nacional del Personal, de la Dirección del Personal de Carabineros, que dispone el traslado del recurrente don PABLO ANDRÉS DELGADO CHAMORRO”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, el fundamento de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, para trasladar al recurrente Sr. DELGADO CHAMORRO a un destino diferente del actual, es del siguiente tenor literal ‘EL CITADO PN.I. NO REÚNE EL PERFIL PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN LA TENENCIA FUTRONO (F)’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) fluye de la lectura del texto del acto administrativo, que carece de fundamentos, por lo que deviene en arbitrario e ilegal; sin que lo anterior implique un desconocimiento de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica Constitucional al Director General de Carabineros de Chile”.

“Que –ahonda–, a mayor abundamiento el apoderado de la recurrida manifestó en estrados que el funcionario objeto del traslado, cuenta con una hoja de vida irreprochable, habiendo sido felicitado recientemente por el rescate de 7 civiles en la cordillera, hecho que contradice la ausencia del perfil para desempeñar funciones en la Tenencia Fronteriza y reafirma la arbitrariedad en la decisión del mando de la Institución; de manera tal que debe acogerse el recurso”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don PABLO ANDRÉS DELGADO CHAMORRO y doña ABIGAIL ESTER MANQUI NOVA en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General don RODRIGO HERNÁN CERDA NAVARRO; solo en cuanto se deja sin efecto la Orden N°211de fecha15 de julio de 2021, emanada de esa alta repartición”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Correa Rosado.

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