Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección de profesores no considerados en la comisión técnica que implementará servicio local de educación pública

21-octubre-2021
La Sala estimó que en la integración de la referida comisión se actuó en conformidad a la ley N°21.040 y de base al oficio ordinario N°4 de 27 de julio de 2021.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción constitucional deducida por cuatro docentes en contra la Dirección de Educación Pública, dependiente de la municipalidad local, por no haber sido incluidos en la comisión técnica que se encargará de crear el servicio local de Educación Pública, entidad que reemplazara a la corporación de educación, pese a haber figurado en la nómina elaborada por el alcalde, el 29 de junio pasado.

En fallo unánime (causa rol 996-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada ¿integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Jaime Álvarez y el fiscal judicial Pablo Miño¿ descartó arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la parte recurrida.

“Que el acto que la parte recurrente estima ilegal y arbitrario, consiste en que en el proceso de creación de la comisión técnica para el establecimiento gradual de Servicios Locales de Educación Pública, la recurrida –Dirección de Educación Pública– no habría cumplido con los nombramientos indicados por el Alcalde en el ordinario N°3 de 29 de junio del presente año, siendo el Alcalde quien detenta la facultad legal de nombrar integrantes de la comisión indicada”, sostiene el fallo.

“Alega que lo anterior, vulnera su derecho constitucional a la igualdad ante la ley, consagrados en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, añade.

“Que –prosigue–, de tal como lo informa la recurrida, conforme a los antecedentes allegados al recurso, es posible descartar que hubiere incurrido en el acto que se le atribuye por la parte recurrente pues en la constitución de la comisión técnica de la comuna de Punta Arenas ha procedido conforme al artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N°21.040 al haberse nombrado para la integración de la referida comisión a las personas señaladas por el señor Alcalde de Punta Arenas, en el oficio ordinario N°4 de 27 de julio de 2021 y no las mencionadas en el ordinario N°3 de 29 de junio del presente año”.

Para el tribunal de alzada: “(…) por lo expuesto es posible concluir que, en la especie, no concurre el requisito signado con la letra a), del considerando segundo de este fallo, para la procedencia del recurso entablado, consistente en que se compruebe la existencia de la acción reprochada, esto es, que efectivamente la recurrida habría cometido el acto arbitrario e ilegal que se le atribuye, motivo por el cual la acción de protección interpuesta deberá ser desestimada”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Violeta Andrade Velásquez, don Ricardo Oyarzo Cárcamo, doña Alicia Aguilante Vargas y don Pedro Pablo Ramos Bustos en contra de la Dirección de Educación Pública representado por su Directora doña María Alejandra Grebe Noguera, todos ya individualizados”.

 

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