Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirma condenas de 10 años y un día por robos en Talca y Maule

19-octubre-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en el actuar de la policía al tomar declaración a los acusados en los inicios de la investigación.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes a sendas penas efectivas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de serie de robos. Ilícitos que perpetraron en las comunas de Talca y Maule, entre 2016 y 2019.

En fallo unánime (causa rol 28.707-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el actuar de la policía al tomar declaración a los acusados en los inicios de la investigación

“Que, el cuestionamiento de la causal esgrimida por los recurrentes se centra, en primer lugar, en las declaraciones prestadas en la unidad policial por los acusados y respecto de Mococain Villegas el reconocimiento de haber participado en los hechos efectuado ante los funcionarios policiales que concurrieron a su domicilio, de ser autor de los delitos”, sostiene el fallo. 

La resolución agrega que: “En ese orden, los recursos no cuestionan que a los acusados se les hayan dado lectura a sus derechos por los funcionarios policiales y por la fiscal del Ministerio Público, al momento de prestar declaración ante ella, en particular, los mencionados en las letras b) y g) del artículo 93 del Código Procesal Penal, esto es, el derecho a ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación y el derecho a guardar silencio, los que fueron reiterados en diversas ocasiones, hechos que fueron establecidos en base a la prueba rendida en el juicio y que no pueden ser desatendidos por esta Corte al resolver el asunto sometido a su conocimiento”.

“De lo que se sigue que ambos imputados reconocieron su participación en los hechos ante la fiscal del Ministerio Público, una vez que fueron advertidos de sus derechos, manteniendo el acusado Mococain Villegas lo aseverado ante funcionarios policiales, luego de haber tomado conocimiento de tales derechos”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) en ese contexto, parece de claridad meridiana que en el caso sub lite se dio cumplimiento a las condiciones que los artículo 91 y 93 letra g) del Código Procesal Penal imponen para tomar válidamente una declaración a los imputados ante la fiscal del Ministerio Público, reduciéndose entonces esta controversia a resolver si el derecho a ser asistido por un abogado puede ser renunciado, como lo fue en la especie”. 

“Al respecto, como uniformemente ha resuelto esta Corte, ‘el derecho a guardar silencio es renunciable, y si bien la presencia de un abogado defensor tiene por finalidad garantizar que la declaración se prestó de manera deliberada y consciente, esto es, que fue el fruto de una decisión libre e informada, no es la única forma como se puede demostrar aquello, pues su voluntad en el sentido indicado puede ser aclarada en la audiencia de juicio por otras vías’ (SCS Rol N° 65-2014 de 20 de febrero de 2014)”, añade.

Este criterio –ahonda– se ha sostenido por esta Corte también en las sentencias dictadas en las causas Rol N° 2095-2011 de 2 de mayo de 2011, Rol N° 11.482-2013 de 31 de diciembre de 2013, Rol N° 4363-2013 de 14 de agosto de 2013, Rol N° 12.494-2013 de 7 de enero de 2014, Rol Nº 2882-17 de 13 de marzo de 2017 y Rol N° 2560-19 de 2 de abril de 2019, siendo ilustrativo lo que se expresa en la primera de ellas, en orden a que ‘… es del caso precisar que si bien esta Corte... ha sostenido que ‘toda persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un delito, tiene derecho a designar a un abogado desde ese mismo momento, lo que debe ser realizado de manera efectiva, sin que se pueda practicar ningún acto procesal de la instrucción en que el imputado deba intervenir personalmente como tampoco ninguno de los actos o diligencias definitivos e irreproducibles si el abogado defensor no fue notificado previamente y asiste al mismo’, ha sido este mismo tribunal quien se ha encargado de dilucidar que dicha afirmación tiene cabida, ‘salvo que el propio imputado asienta a que esos actos se realicen sin la presencia del defensor’”.

“Esto es así, por cuanto en el nuevo proceso penal el imputado, esto es, una persona sindicada de cualquier forma como partícipe de un hecho punible, es, sin duda, un sujeto procesal, que ya no sólo es objeto de la investigación sino que se encuentra dotado de derechos autónomos, tanto pasivos como activos, situándose dentro de los primeros, el derecho a la información y a la no autoincriminación del cual surge la posibilidad de guardar silencio y, en los segundos, se ubican, entre otros, la garantía de ser oído en cualquier etapa del procedimiento, es decir, tener la posibilidad de hablar, sea para hacerse cargo de la imputación en su contra, negarla, matizarla o entregar información adicional, como lo sería la intervención de un partícipe, o incluso, para confesar la comisión del delito, pues tal como lo plantea el profesor Tavolari, ‘de muy antiguo se ha reconocido el mecanismo de alivio psicológico que representa para el autor de un delito, en ocasiones abrumado por el remordimiento, reconocer su comisión’ (Instituciones del Nuevo Proceso Penal, Cuestiones y Casos, Editorial Jurídica de Chile, año 2005, página 169)”, afirma la resolución.

“Que, así las cosas, habiéndose dado por cierta la renuncia voluntaria e informada de los acusados a su derecho a la asistencia letrada al momento de prestar declaración ante la fiscal del Ministerio Público, esta alegación deberá ser desestimada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad formalizado por la asistencia letrada del condenado Richard Fabián Yáñez Mac-Intire y la adhesión a ese recurso, efectuada por la defensa de Ricardo Giovanni Mococain Villegas, contra la sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1900458212-0 y RIT N° 169-2020 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca, los que, en definitiva, no son nulos”.