Corte Suprema rechaza recurso de casación y mantiene fallo que declaró inadmisible reclamación tributaria

19-octubre-2021
Segunda Sala rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que declaró inadmisible reclamo de sociedad SYR Inversiones Limitada, por supuesta vulneración de derechos al no aplicar prescripción de deuda tributaria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que declaró inadmisible reclamo de sociedad SYR Inversiones Limitada, por supuesta vulneración de derechos al no aplicar prescripción de deuda tributaria.

En fallo unánime (causa rol 71.443-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que declaró inadmisible parcialmente el reclamo deducido la recurrente.

“Que para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de la Serena confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por vulneración de derechos en lo relativo a la prescripción solicitada, al entender que aquello debe ser discutido en el procedimiento general de reclamaciones como lo establece el artículo 155 inciso primero, parte final”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de otro lado, el Tribunal de segunda instancia al confirmar el fallo de primera hace suyo los razonamientos respecto de la materia de que se trata, los que no podían llegar a una conclusión distinta de aquella a la que se arribó; toda vez que efectivamente el artículo 8 bis inciso 1° N° 18 del Código Tributario, establece que para todos los efectos legales y cualquiera sea el caso, se respeten los plazos de prescripción o caducidad tributaria establecidos en la ley.

“Lo anterior –continúa–, presupone el reconocimiento de dicho derecho el que queda a salvo en todo caso y sin excepción, pero ello en directa relación a la posibilidad de poder alegarlos y, en caso de no respetarse ese derecho tiene el procedimiento de resguardo para hacerlo valer, pero eso en el entendido que no se le permita alegarlos.

“Pero en el caso de no existir inconveniente a fin de que se declare la prescripción –en el supuesto que no tuvo impedimento para ejercer las acciones o excepciones relativos a la excepción o caducidad– se debe sujetar al procedimiento general establecido al respecto; cuestiones todas, que llevan a que el recurso intentado sea declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamentos, toda vez, que no se evidencia que los jueces del fondo, al resolver como lo hicieron, hubiesen afectado norma alguna de fondo ni como denuncia el recurrente que en su fallo se hubiesen transgredido las normas legales que entiende infringidas”, concluye.