Corte Suprema confirma fallo que ordenó a empresa forestal reincorporar a trabajadora despedida ilegalmente

18-octubre-2021
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducida por la empresa Forestal Arauco SA en contra la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral y le ordenó reintegrar a trabajadora.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducida por la empresa Forestal Arauco SA en contra la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral y le ordenó reintegrar a trabajadora.

En fallo unánime (causa rol 58.368-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Leopoldo Llanos y los abogados (i) María Cristina Gajardo y Gonzalo Ruz– desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda. 

“Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento –artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo–”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación dice relación con ‘determinar si la sentencia supone un pronunciamiento sobre un aspecto o punto no sometido a resolución o conocimiento del tribunal por las partes litigantes’”.

Para la Sala Laboral: “(…) de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto es, de la norma sustantiva que sirve de fundamento principal a las alegaciones y defensas sostenidas en el proceso, sino que corresponde a un aspecto adjetivo, referido a la circunstancia de haberse extendido la decisión a puntos que no fueron objeto de discusión, en relación con lo expresamente pedido por la parte demandante y las defensas opuestas por la demandada, cuestión ajena a la discusión jurídica de fondo planteada y, en consecuencia, a los fines unificadores del derecho sustantivo previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto”.