TOP de Temuco condena a 12 años de presidio a autor de violación de menor de 14 años

13-octubre-2021
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a M.J.I.Ñ. a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito reiterado de violación de menor de 14 años. Ilícito perpetrado entre 2015 y 2019, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a M.J.I.Ñ. a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito reiterado de violación de menor de 14 años. Ilícito perpetrado entre 2015 y 2019, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Patricia Abollado Vivanco (presidenta), Rocío Pinilla Dabbadie y Cecilia Subiabre Tapia (redactora)– aplicó, además, a M.J.I.Ñ. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con personas menores de edad.

En la causa, el tribunal impuso a M.J.I.Ñ. la pena efectiva de 818 días de presidio, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito tentado de violación de mayor de 14 años.

Asimismo, el tribunal impuso M.J.I.Ñ. la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con personas menores de edad, por el término de 3 años y un día; más la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y la sujeción a la vigilancia de Carabineros por los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas impuestas.

Finalmente, se decretó como medida de protección de la víctima, la prohibición del condenado de acercarse a su domicilio, lugar de estudios o trabajo, según corresponda, por el mismo periodo en que se impone la sujeción a la vigilancia de Carabineros.

“Siendo el condenado, además, pariente de la ofendida, de conformidad con lo prevenido por el artículo 370 bis del Código Penal, se dispone expresamente que queda inhabilitado para obtener la patria potestad de aquélla, si correspondiese y de todos los derechos que por el Ministerio de la Ley se le confieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes”, añade.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre mayo de 2015 y el 20 de mayo de 2019, el condenado en, a lo menos, dos oportunidades violó a la víctima, su sobrina nacida el 21 de mayo de 2005.

El último episodio ocurrió, entre junio de 2019 y febrero de 2020, en el domicilio de M.J.I.Ñ., ocasión en que no logró su propósito debido a la resistencia de la niña. Delitos perpetrados en el sector de las Lomas del Carmen, comuna de Temuco.

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