Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza reclamación y confirma multa a empresa por no pactar términos de relación de teletrabajo

15-septiembre-2021
En la sentencia (rol 249-2021) el juez Gonzalo Figueroa Edwards consideró que se encuentra bien aplicada la sanción por parte de la autoridad fiscalizadora.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de la decisión que aplicó multa a una empresa de auditoría por no pactar los términos de una relación de teletrabajo con una empleada.

En la sentencia (rol 249-2021) el juez Gonzalo Figueroa Edwards consideró que se encuentra bien aplicada la sanción por parte de la autoridad fiscalizadora.

“Que teniendo a la vista la redacción de las dos normas citadas, el artículo primero transitorio y el artículo 152 quáter letra g), resulta imposible poder concluir que el legislador laboral con la incorporación de estas últimas normas al Código del Trabajo pretendiera otorgarle una facultad a las partes de poder pactar trabajo a distancia.

En efecto, a juicio de este sentenciador cuando el legislador laboral estableció en el aludido artículo 152 quáter letra g), la frase “Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo...”; en ningún caso estableció la posibilidad de que las partes no lo pactaran aun reuniéndose cada uno de los requisitos exigidos por el legislador para entender que se trata de trabajo a distancia, -tal como pretende sostenerlo la compañía reclamante-, atendido que no se condice con el espíritu de la intención del legislador de reglamentar el trabajo a distancia, atendido que precisamente una de las mayores preocupaciones de legislar en la materia era precisamente darle protección a los trabajadores que desempeñaban servicios en esa figura, quedando incluso desprotegidos frente a situaciones como la ocurrencia de accidentes del trabajo en el desempeño de sus funciones a distancia.”, dice el fallo.

Agrega:  “Que además de lo anterior, resulta relevante tener presente lo estipulado por el legislador en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.220, atendido ninguna distinción realiza al establecer el imperativo de ajustar a los términos que el articulado permanente fija para estas modalidades de trabajo, las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo, dentro del plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley; mandato legal respecto del cual la reclamante no dio cumplimiento tal como quedo consignado en proceso fiscalizatorio llevado a efecto en el mes de febrero de 2021, es decir, transcurrido con creces el plazo para ajustarse a dicha normativa que si le era aplicable por el cambio de las circunstancias en que sus dependientes se encontraban y se encuentran desempeñando sus servicios.”

Que en definitiva no logró acreditarse la existencia de un error de hecho al momento de cursarse la multa reclamada, razón por la cual se mantendrá la misma según se señalará en lo resolutivo.”, afirma el fallo.

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