Corte de Santiago confirma sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a adolescente prisionero político

03-septiembre-2021
En la sentencia (rol 6.167-2020) la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Hernán Crisosto, Antonio Ulloa y el abogado (i) Jorge Benítez- confirmó la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda,

 

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos) a un adolescente prisionero político sometido a torturas en diversos recintos de detención entre los años 1973 y 1974.

En la sentencia (rol 6.167-2020) la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Hernán Crisosto, Antonio Ulloa y el abogado (i) Jorge Benítez- confirmó la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda,

“Que desde luego el pago de intereses en el caso sublite, supone que el obligado al pago incurra en mora, en consecuencia no puede como lo hace el fallo en alzada pretenderse que los intereses se devenguen desde la fecha de notificación de la sentencia de primera instancia, puesto que la obligación adquiere la naturaleza de exigible desde que la sentencia quede ejecutoriada y se ordene el cúmplase de la misma. De esta forma cabe acoger la pretensión de que la suma que se fije, aparte de reajustes, devengue intereses, sin embargo estos últimos, solo han de disponerse desde la fecha en que la demandada se constituya en mora.

Con lo expuesto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 1551 del Código Civil, se declara:

Que se confirma la sentencia en alzada de fecha seis de marzo de dos mil veinte dictada en los autos Rol C-7564-2019 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que la suma a título de indemnización a la que se condena a la demandada, aparte del reajuste establecido según la sentencia en alzada, devengará además, en caso de incurrirse en mora, el interés máximo para operaciones reajustables.”, dice el fallo.

 

 

 

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