Cuarto TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autor de lanzamiento de bomba molotov

06-agosto-2021
En fallo unánime, el tribunal condenó hoy –viernes 6 de agosto– a Christian Valdés Morales a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de lanzamiento de artefacto incendiario. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna.

El Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –viernes 6 de agosto– a Christian Felipe Antonio Valdés Morales a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de lanzamiento de artefacto incendiario. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 234-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Carlos Urrutia Padilla (presidente), Cristina Cabello Muñoz y María Alejandra Cuadra Galarce (redactora)– aplicó, además, a Valdés Morales las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso. Asimismo, se ordenó el comiso de las especies incautadas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:58 horas del 28 de noviembre de 2019, “en la vía pública, en las inmediaciones de Plaza Italia, específicamente en la intersección de calles Merced con Irene Morales, en la comuna de Santiago, Christian Felipe Antonio Valdés Morales fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, cuando encendió y arrojó a un vehículo policial de Fuerza Especiales que se encontraba en lugar, una bomba molotov o incendiaria, compuesta de una botella de vidrio, combustible y una mecha en su interior”.

En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente que: “(…) el acusado Valdés Morales fue declarado responsable de un delito de arrojar artefacto explosivo, previsto y sancionado en el artículo 14 D) de la ley 17.798, que establece para este tipo de injusto, la pena de presidio menor en su grado máximo. Teniendo en consideración, que le beneficia la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos del artículo 11 Nº9 del Código Penal y conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el tribunal, establecerá la sanción en su mínimo, tal como solicitare la defensa, determinándose la sanción en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo”.

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