Corte de Valparaíso ordena la eliminación inmediata de publicaciones en redes sociales por muerte de enfermeras

06-agosto-2021
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por funcionaria del Hospital Clínico Viña del Mar y le ordenó a las recurridas la eliminación inmediata de las publicaciones y referencias que realizaron a través de la plataforma Instagram, Facebook, Twitter y otras redes sociales, en que le atribuyen responsabilidad por el suicidio de dos enfermeras. Decisiones que habrían sido provocadas por el supuesto acoso laboral que habrían sufrido en el centro asistencial.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por funcionaria del Hospital Clínico Viña del Mar y le ordenó a las recurridas la eliminación inmediata de las publicaciones y referencias que realizaron a través de la plataforma Instagram, Facebook, Twitter y otras redes sociales, en que le atribuyen responsabilidad por el suicidio de dos enfermeras. Decisiones que habrían sido provocadas por el supuesto acoso laboral que habrían sufrido en el centro asistencial.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los  ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo– acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas, entre ellas la madre de una de las enfermeras fallecidas, por lo que les ordenó la eliminación o cancelación de las publicaciones y abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares.

“Que lo que se ataca a través de este recurso es la publicación contraria a derecho, de cierta información a través de las redes sociales y medios de prensa, que afectan a la honra de la actora. Por su parte, la tres recurridas han dado cuenta que tales publicaciones fueron eliminadas –algunas por encontrarse en la red social Instagram sólo duran veinticuatro horas–, y las otras dicen relación con reportajes periodísticos, por lo que no les incumbe. Añade, ambas, que las opiniones o comentarios que en su oportunidad se publicaron en las redes sociales responden al ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 104.770-2020 (considerando  décimo), la difusión de las publicaciones sublite por medio de las redes sociales citadas, sin una debida respuesta o contra argumentación de la persona allí aludida, no puede tener por objeto sino obtener la afectación del derecho a la honra de dicha persona, a quien se imputa una conducta que podría constituir un eventual ilícito, como podría devenir en la omisión del poder jerárquico respecto de los actos de hostigamiento que habrían ocasionado el sensible fallecimiento ya expuesto, considerando que con dicha forma de actuar las recurridas han soslayado las vías que el derecho entrega para la determinación judicial de una conducta como las que denuncian”.

“Que –continúa– en lo vinculado con la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la actora, por medio de las comunicaciones materia de autos, y la determinación de si las mismas agravian la garantía consagrada en el N°4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esta Corte es de parecer que los términos proferidos en relación a la conducta atribuida a la señalada persona resultan desdorosos, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivos del derecho invocado”.

Para la Corte de Valparaíso: “(…) en consecuencia, cabe acoger el recurso y ordenar derechamente que se eliminen o cancelen todas las referencias que las recurridas han efectuado a través de redes sociales, en las que se imputan hechos infamantes a la recurrente, debiendo abstenerse en lo sucesivo de incurrir en las mismas, quedando a salvo sus acciones para denunciar y perseguir lo que estime conveniente, por las vías jurisdiccionales pertinentes”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Quezada.

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