Corte de Apelaciones de Santiago deja sin efecto multa aplicada a proveedora de TV satelital

29-julio-2021
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto la multa, en cumplimiento de resolución dictada por el Tribunal Constitucional que anuló la sanción.

La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa proveedora de televisión satelital por exhibir película para mayores en horario de protección.

En fallo unánime (causa rol 338-2020), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Carlos Iturra y José Marinello– dejó sin efecto la multa, en cumplimiento de resolución dictada por el Tribunal Constitucional que anuló la sanción.

“Que en presente caso, sin perjuicio de las alegaciones planteadas por la recurrente respecto del fondo, lo cierto es que ha solicitado únicamente la reducción de la sanción impuesta, por la de amonestación, respecto de lo cual debe tenerse presente que tratándose el presente de un asunto de ilegalidad, esta Corte solamente puede revisar la legalidad de la sanción impuesta, no así el monto de la misma”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, en el estado procedimental actual, lo sometido al conocimiento de esta Corte cede ante lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional, correspondiendo así que esta Corte, en cumplimiento a lo resuelto por dicho alto tribunal, deje sin efecto la multa aplicada”.

Por tanto, se resuelve que: “se deja sin efecto la multa impuesta a la empresa Tu Ves S.A. en los hechos de que dan cuenta estos antecedentes, omitiéndose decisión en relación al recurso de apelación interpuesto”.

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