Juzgado de Garantía de Traiguén decreta el sobreseimiento definitivo de imputado por microtráfico

26-julio-2021
El Juzgado de Garantía de Traiguén decretó hoy –lunes 26 de julio– el sobreseimiento definitivo de J.P.P.V., imputado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias sicotrópicas y estupefacientes. Ilícito supuestamente cometido el 5 de abril pasado, en la comuna.

El Juzgado de Garantía de Traiguén decretó hoy –lunes 26 de julio– el sobreseimiento definitivo de J.P.P.V., imputado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias sicotrópicas y estupefacientes. Ilícito supuestamente cometido el 5 de abril pasado, en la comuna.

En la audiencia de sobreseimiento (causa rol 276-2021), la magistrada Graciela Hermosilla Riobó acogió la solicitud de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de J.P.P.V. en la investigación que el Ministerio Público instruía en su contra como presunto autor del delito de microtráfico, tras dar por acreditado que los 22 comprimidos de clonazepam incautados por carabineros desde su domicilio, en abril pasado, fueron debidamente prescritos para tratamiento médico al imputado.

Al resolver el sobreseimiento, la magistrada Hermosilla Riobó sostuvo que “no existiendo en la carpeta investigativa ningún antecedente relativo a una eventual comercialización de drogas en pequeñas cantidades por parte del imputado, y los antecedentes que dan cuenta del hallazgo de estas pastillas en términos compatibles con el destino que manifiesta el imputado y su defensa, en términos de ingerir esos medicamentos en el marco de un tratamiento médico, teniendo presente lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la ley 20.000 (que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas) especialmente este último, que establece que el legislador exime de responsabilidad y de sanción penal a quien justifique que éstos (comprimidos de clonazepam) están destinadas a un tratamiento médico o a un consumo o uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo. En este evento, no es posible establecer que se haya puesto en peligro el bien jurídico protegido establecido en la mencionada ley, razón por la cual el tribunal va a acceder a la petición de la defensa, y como lo dispone el artículo 250 letra A del Código Procesal Penal, decreta el sobreseimiento definitivo respecto del ilícito de tráfico en pequeñas cantidades”.

Asimismo, el tribunal rechazó la solicitud de la defensa y no accedió a la condena en costas al persecutor ni al querellante, “en atención a que no estaban en condiciones de poder allanarse a la petición, al no tener acceso previo a los antecedentes expuestos recién el día de hoy en audiencia, que más allá de tratarse de antecedentes reservados o sensibles del imputado, y teniendo en especial consideración el alto estándar de un sobreseimiento definitivo, que equivale a una sentencia absolutoria con efecto de cosa juzgada y que pone término a cualquier tipo de pretensión por parte del Ministerio Público, a lo menos respecto de ese ilícito, no se condenará en costas a ninguno de esos intervinientes”.

Noticia con fallo