Corte de Concepción ordena a isapre dar cobertura a hospitalización domiciliaria de paciente con esclerosis lateral amiotrófica

23-julio-2021
En fallo unánime (causa rol 1.687-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Jaime Solís Pino y Gonzalo Rojas Monje– acogió la acción constitucional de protección, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la prestadora de salud privada al denegar la prestación, vulnerando el derecho constitucional a la vida y a la integridad física y síquica del recurrente.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en representación de paciente con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y le ordenó a la isapre Nueva Masvida SA otorgar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas a la hospitalización domiciliaria, recomendada por los médicos tratantes.

En fallo unánime (causa rol 1.687-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Jaime Solís Pino y Gonzalo Rojas Monje– acogió la acción constitucional de protección, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la prestadora de salud privada al denegar la prestación, vulnerando el derecho constitucional a la vida y a la integridad física y síquica del recurrente.

“Que de acuerdo con lo que ha dictaminado frecuentemente la Superintendencia de Salud, la hospitalización domiciliaria es una alternativa a la hospitalización tradicional en un hospital o clínica. Las atenciones brindadas al paciente deben corresponder a aquellas que habría recibido de haberse encontrado en un establecimiento hospitalario para su manejo clínico y terapéutico, en atención a lo exigido por su estado de salud y a que las atenciones estén indicadas y controladas por un médico tratante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Como puede apreciarse de los informes médicos transcritos precedentemente, las indicaciones de ambas profesionales para la hospitalización domiciliaria prescrita implican medidas que se encuentran acordes con las ayudas técnicas establecidas para esta patología por parte del Ministerio de Salud. Sin embargo, es sabido que dichas prestaciones implican un alto costo, por lo cual resulta procedente solicitar la cobertura del plan de salud contratado con la ISAPRE Nueva Masvida S.A. y/o su Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la apreciación de la recurrida se encuentra controvertida precisamente por los informes de las médicos tratantes del actor, por lo que la conducta de la recurrida al negar la cobertura ya indicada es ilegal y arbitraria como puede apreciarse los informes médico transcritos precedentemente y de los demás antecedentes del proceso, afectando las garantías constitucionales consagradas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que al denegar la CAEC para hospitalización domiciliaria, se atenta contra la salud física y mental del recurrente en sus más innumerables ámbitos, por la aflicción de no poder recibir el correspondiente tratamiento para mantener del mejor modo posible una calidad de vida relativamente buena”.

“Asimismo –continúa–, se afecta el N° 24 de la norma constitucional señalada, pues la negativa a la cobertura ya mencionada hace que el actor y su familia deban soportar económicamente la hospitalización domiciliaria indicada por los médicos especialistas sin la cobertura de la aseguradora con aplicación del CAEC correspondiente a su plan de salud, con lo cual se afecta el derecho de propiedad del recurrente”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, el interpuesto el abogado Carlos Alberto Samur Henríquez, en nombre de Belfor Andrés Alarcón Pino, en contra de ISAPRE Nueva Mas Vida S.A., sólo en cuanto la recurrida deberá hacer efectiva la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas a la hospitalización domiciliaria indicada para Belfor Andrés Alarcón Pino por sus médicos tratantes para la patología Esclerosis Lateral Amiotrófica, con todas las prestaciones indicadas en los informes médicos de 31 de marzo de 2021 y las demás relacionadas”.

 

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