Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia por despido de funcionario municipal

23-julio-2021
Cuarta Sala declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de tutela laboral de funcionario a honorarios, desvinculado de la Municipalidad de San Miguel.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de tutela laboral de funcionario a honorarios, desvinculado de la Municipalidad de San Miguel.

En fallo unánime (causa rol 38.464-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Arturo Prado y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al constatar que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar no fue debidamente planteada.

“Que, de la atenta lectura del libelo recursivo, no se advierte cuál es la materia de derecho objeto del juicio sobre la que se solicita la unificación de jurisprudencia y que pueda ser relacionada con la resuelta en las sentencias que acompaña a modo de contraste”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, tras exponer los hechos denunciados por el actor y las causales del recurso de nulidad que dedujo ante la Corte de Apelaciones, sostiene que la materia de derecho objeto del juicio radica en ‘la vulneración los derechos de igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N° 2 y de libertad de trabajo y su protección, protegida en el artículo 19 N°16, ambos de la Constitución Política de la República y su aplicación a un trabajador municipal’. Luego refiere los argumentos de la Corte de Apelaciones para rechazar su recurso de nulidad y las diferencias de criterio en relación al fallo que ofrece de contraste respecto a la posibilidad de los funcionarios públicos de demandar por tutela de derechos fundamentales”.

“Que, el fundamento de una petición constituye el cimiento o base en la que se apoya la conclusión pretendida, sobre el que debe recaer el proceso intelectual conforme al cual, se arriba a una determinada resolución, proceso que resulta esencial para los efectos de entregar una respuesta adecuada a la controversia, en la especie, la orientación jurisprudencial que se determinará como acertada por esta Corte”, añade.

“Sin embargo –prosigue–, como se advierte de lo señalado en el motivo tercero, la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar no fue debidamente planteada, ya que no se formuló con la precisión exigida por las normas referidas, constatándose, además, lo contradictorio del recurso en su argumentación interna cuando busca concretar y exponer la controversia jurídica que se debe resolver, indefinición que impide contrastarla con los pronunciamientos plasmados en las sentencia ofrecidas a modo de cotejo y efectuar, racionalmente, el ejercicio de comparación propio de este arbitrio excepcional, decisión desestimatoria que encuentra mayor sustento al observar que el petitorio del recurso carece de contenido y distinción concreta al caso, por cuanto no especifica el pronunciamiento que pretende obtener y los términos en los que se debe unificar la jurisprudencia”.

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