Corte de Santiago rechaza reclamación de hospital clínico sancionado por exigir pagaré y cheques en atención de urgencia

23-julio-2021
Novena Sala confirmó la multa de 350 UTM, aplicada por la Superintendencia de Salud al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por exigir suscripción de pagaré y la entrega de cuatro cheques por $1.250.000 cada uno, como garantía de atención de urgencia, en septiembre de 2016.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad administrativa y confirmó la multa de 350 UTM, aplicada por la Superintendencia de Salud al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por exigir suscripción de pagaré y la entrega de cuatro cheques por $1.250.000 cada uno, como garantía de atención de urgencia, en septiembre de 2016.

En fallo unánime (causa rol 29-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Dobra Lusic y el abogado (i) Patricio Carvajal– descartó que en la especie el tiempo trascurrido desde la atención de la paciente y hasta la formulación de cargos, más de dos años después, cause “el decaimiento del procedimiento administrativo”.

“Así las cosas, el procedimiento administrativo sancionador corresponde a la existencia de un procedimiento administrativo, que es definido en el artículo 18 de la Ley N° 19.880 como: ‘El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie, el hito que dio origen al procedimiento administrativo lo constituye la Resolución Exenta IP/Nºl975, de 10 de octubre de 2018, mediante la cual –conjuntamente con acoger el reclamo interpuesto en representación de la paciente– se le formularon cargos al Hospital infractor, dándose inicio a un procedimiento de carácter sancionatorio. Por su parte, el fin de este procedimiento lo constituye la dictación de la Resolución Exenta IP/Nº 4928, de 15 de octubre de 2020, en que se sancionó a la recurrente a pagar la multa de 350 unidades tributarias mensuales, pues a través de este acto, la administración se pronunció en torno a la infracción detectada y la decisión en cuanto a su revisión. Quedando, además, establecido que la demora en la tramitación del procedimiento se debió precisamente, al ejercicio de recursos de reposición y, en subsidio, jerárquico, por la parte reclamante en relación al término del primer proceso, iniciado por la paciente afectada”.

Para la Novena Sala: “(…) de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el cargo imputado al recurrente, en cuanto a las exigencias detalladas con antelación tienen sustento legal –estimándose como infringidos los preceptos previamente transcritos– y como principio inspirador el resguardo de los principios del debido proceso, legalidad –por cuanto el órgano de la administración del Estado ha actuado dentro de la esfera de su competencia– la igualdad entre las partes y la transparencia de las actuaciones del organismo fiscalizador, en los términos que prevé la Ley N° 19.880, los que deben estar presentes en toda instancia sancionatoria”.

“Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 113, 121 y 123 del D.F.L. N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud; artículos 27, 37, artículos 53 y siguientes de la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos 'que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración Pública' demás normas pertinentes, se decide que se rechaza la reclamación de ilegalidad administrativa interpuesta por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile en contra de la Superintendencia de Salud, de folio 1”, concluye.

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