Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma fallo por tráfico de drogas en Cerro Navia

23-julio-2021
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Ingrid Andrea Núñez Contreras y Héctor Manuel Reyes Torres a las penas de 5 años y un día de presidio efectivo y 5 años de libertad vigilada intensiva, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito descubierto en junio de 2019, en la comuna de Cerro Navia.

En fallo unánime (causa rol 2.208-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Gloria Solís y Ana María Osorio– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los recurrentes.

“Que, desde la óptica descrita en los dos motivos precedentes y de un atento examen de su recurso, aparece como obstáculo procesal insalvable, que en atención a que la motivación elegida supone necesariamente asumir la base fáctica tal como quedó establecida en la sentencia, pretendiendo sólo un cambio en el derecho a ser aplicado a los hechos, los que acepta como inamovibles, ello permite inferir que todos aquellos consignados en la sentencia, a partir de los cuales el fallo establece y justifica que la figura penal aplicable en la especie, es la del delito ya señalado”, sostiene el fallo del tribunal de alza.

La resolución agrega que: “Lo anterior cobrar gran importancia desde que necesariamente el correlato fáctico se aviene con el encuadre jurídico decidido, de manera tal que no es posible acreditar un error de derecho en la sentencia atacada, ya que torna lo propuesto en el recurso en una hipótesis que no admite mayor análisis en esta sede, pues supone la inexistencia de vicio que se invocaba”.

“Que, a mayor abundamiento, cabe agregar, además, que es evidente que todos los cuestionamientos que se realizan en relación al tipo penal elegido por la sentencia, expresamente el recurrente lo relaciona a la valoración efectuada por el tribunal, lo que sumado a afirmaciones personales que entrega el impugnante lo llevan a concluir automáticamente un parecer diferente y que a su juicio configurarían la motivación de nulidad esgrimida, siendo que la invocada, como ya se tuvo oportunidad de advertir, no permite alterar la realidad fáctica establecida ni menos la convicción a la que arribaron los jueces respecto de los medios de prueba, máxime si no se ha invocado ninguna causal de nulidad absoluta que sí se lo hubiera permitido”, añade.

“Que, así, el arbitrio se reduce más bien a dar cuenta de una disconformidad con las motivaciones vertidas en la sentencia para concluir de la manera en que se hizo, sin que se presente una real infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido, por lo que no existe motivo para invalidar la sentencia en examen, por lo que no siendo efectiva la trasgresión denunciada, se impone el rechazo de este recurso”, concluye.

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