Corte de Santiago confirma multa laboral aplicada a sociedad de derechos de autor

23-julio-2021
Décima Sala rechazó el recurso de nulidad deducido por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), en contra de la sentencia que confirmó la multa por 20 IMM (ingresos mínimos mensuales) que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia por infracciones laborales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), en contra de la sentencia que confirmó la multa por 20 IMM (ingresos mínimos mensuales) que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia por infracciones laborales.

En fallo unánime (causa rol 674-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Jenny Book y la fiscal judicial Javiera González– descartó vicio en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó la reclamación de multa de la SCD.

“Que de la lectura del fallo, se desprende que el juez de la causa, para rechazar la reclamación expuso los razonamientos que lo llevaron a esa decisión, basta leer los motivos sexto, séptimo y octavo de la sentencia impugnada; cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. En efecto, el sentenciador comienza por advertir el error de conceptos que existe en la demanda, puesto que para la demandante y sus testigos lo que se le pidió exhibir fueron los anexos de remuneraciones del artículo 54 bis del Código del Trabajo y en cambio en el Acta de Requerimiento de Documentación lo que se pide son los comprobantes de pago de la semana corrida mes a mes. El sentenciador incluso observa que luego de la primera comparecencia se le otorga a la reclamante un plazo para acreditar las diferencias de pago de la semana corrida y pese a la ambigüedad de los términos de la fiscalización advierte que aquella efectivamente decía relación con los anexos de liquidaciones por remuneraciones variables”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Concluido lo anterior, razona que dada la confusión de los conceptos por parte de la fiscalizadora –lo que no fue objeto del reclamo– ésta nunca se dio por satisfecha con la documentación que se le exhibía porque no se lograba acreditar el pago de la semana corrida. Por ello, de las Actas no se puede desprender, que se haya cumplido con la exhibición de todos los documentos requeridos, pues en ellas siempre se dejó establecido el faltante de pago de la semana corrida”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de lo expuesto es posible concluir que lo se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que la multa no se ajusta a derecho, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que se le otorgó a la prueba rendida y solicita una nueva valoración, que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio”.

“Que aún en el evento que se estimare que exista una infracción a las reglas de la sana crítica, en lo que dice relación con la restante prueba, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, ya que las infracciones, que se alegan, no se constatan de la sola lectura del fallo”, añade.

“Que, en consecuencia, al no haberse configurado la causal invocada, el recurso de nulidad laboral impetrado por la demandante, será desestimado”, concluye.

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