Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación y mantiene fallo que acogió demanda de cobro de honorarios

22-julio-2021
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia acogió demanda de cobro de honorarios y le ordenó a la sociedad de estudios clínicos Quantum Research Limitada pagar $22.000.000 adeudados al demandante.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia acogió demanda de cobro de honorarios y le ordenó a la sociedad de estudios clínicos Quantum Research Limitada pagar $22.000.000 (veintidós millones de pesos) adeudados al demandante.

En fallo unánime (causa rol 32.599-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Adelita Ravanales y Rodrigo Biel– desestimó el recurso intentado por la parte demandada en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó íntegramente la de primer grado que ordenó el pago.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, itera el fallo.

“Que versando la controversia sobre una acción de cobro de honorarios fundada en un contrato de prestación de servicios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1437, 1545 y 1546 del Código Civil, son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia y el asunto controvertido, que fueron utilizados por los jueces del fondo al resolver y que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso”, añade.