Corte Suprema ordena a SMA resolver en 90 días ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental de proyectos forestales en torno al Parque Nacional Nonguén

22-julio-2021
La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– dio lugar al arbitrio presentado por organizaciones sociales, ONG y vecinos de Concepción, Penco y Chiguayante, al aplicar el principio cautelar de rango constitucional, que impone la obligación de velar por el derecho de la ciudadanía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

 

La Corte Suprema acogió el recurso de protección y le dio a la Superintendencia del Medio Ambiente –SMA– un plazo de 90 días para concluir el procedimiento administrativo iniciado por denuncia ciudadana, presentada en agosto del año pasado, sobre la pertinencia de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental, los proyectos de monocultivos desarrollados por la empresa Forestal Arauco SA, en las inmediaciones del Parque Nacional Nonguén, Región del Biobío.

En la sentencia (causa rol 6.729-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– dio lugar al arbitrio presentado por organizaciones sociales, ONG y vecinos de Concepción, Penco y Chiguayante, al aplicar el principio cautelar de rango constitucional, que impone la obligación de velar por el derecho de la ciudadanía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Que el Ordinario N°311 de 12 de noviembre de 2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente, se pronuncia sobre la denuncia formulada respecto a los proyectos desarrollados por Forestal Arauco S.A., a causa de la existencia de actividades forestales en las cercanías de la Reserva Nacional Nonguén, los cuales habrían obtenido sus planes de manejo por parte de la Corporación Nacional Forestal, eludiendo su ingreso al Sistema Evaluación de Impacto Ambiental. Indica que con fecha 17 de agosto de 2020, recibió una denuncia ciudadana en contra de la empresa recurrida, por una eventual elusión al SEIA de las plantaciones de monocultivo de su propiedad, cercanas a la Reserva Nacional de Nonguén”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En virtud de la denuncia en comento, mediante la Resolución Exenta OBB N°050/2020, de fecha 27 de agosto de 2020, la Oficina Regional del Bío Bío requirió información a Forestal Celco S.A., respecto a los hechos que son objeto del recurso. A su vez, mediante el Ordinario N°263/2020, de fecha 28 de agosto de 2020, se ofició a CONAF, en los mismos términos. Añade que producto de las denuncias presentadas y con los antecedentes recabados por esa Superintendencia, la División de Fiscalización de la SMA se encuentra elaborando un Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, el que en el caso de concluir que se configura una hipótesis de elusión al SEIA, por parte de Bosques Arauco S.A., será derivado a la División de Fiscalía de ese servicio para efectos de iniciar un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA”.

 

“Que, según se ha resuelto en otras oportunidades, la acción de protección constituye la adjetivación del principio cautelar o principio protector que tiene rango constitucional, en cuya virtud la Administración del Estado tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas ejercer sus derechos en plenitud, para lo cual se permite adoptar decisiones extraordinarias que posibiliten restablecer el equilibrio, cuando el ejercicio de dichos derechos se vea amenazado, perturbado o amagado por acciones u omisiones de terceros. Tenemos así que, al constituir el mencionado un principio deber, impone una obligación a esta Corte de disponer todo aquello que sea conducente, cuando se dan las circunstancias fácticas que así lo exigen”, añade.

Para la Sala Constitucional: “(…) en consecuencia, resultando evidente que existe una controversia de relevancia ambiental y que requiere un pronunciamiento del órgano de la Administración del Estado con competencia técnica especializada, para que en base a la evidencia que obtenga luego de un proceso de fiscalización, pueda determinar si se configuran los supuestos para determinar el ingreso de esos proyectos al SEIA. Tal pronunciamiento atendido el riesgo que existe de ocasionar un daño irreparable al ecosistema, en el evento de ser efectivos los hechos que se denuncian, debe ser expresado con rapidez, y a la fecha no aparece que se haya dictado un pronunciamiento sobre la materia, con el consiguiente riesgo para el medio ambiente, esta Corte, ante una amenaza al derecho constitucional consagrado en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debe adoptar medidas de resguardo, en los términos en que se expresará”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por los actores, ya individualizados, sólo en cuanto se dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá resolver el procedimiento administrativo pendiente, dentro del término de 90 días contados desde esta fecha, debiendo informar a esta Corte sobre dicho cometido. Asimismo, la Superintendencia, coordinadamente con los demás organismos públicos con competencia sectorial, ejercerá de manera eficaz y oportuna las funciones que la ley les encomienda, a fin de adoptar de manera conjunta las medidas pertinentes que conduzcan a la resolución efectiva y global de este conflicto”.