Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de promotoras de ventas de perfumes

22-julio-2021
En fallo unánime, la Décima Sala descartó error de derecho en la sentencia, que acogió la demanda y ordenó a la empresa Distribuidora Puig Chile Limitada pagar a las trabajadoras los montos adeudados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de promotoras de ventas de perfumes.

En fallo unánime (causa rol 2.341-2020), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Jenny Book y el abogado (i) David Peralta– descartó error de derecho en la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y ordenó a la empresa Distribuidora Puig Chile Limitada pagar a las trabajadoras los montos adeudados.

“Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia –los que son inamovibles– pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) no es posible por la vía del arbitrio deducido, atribuir una infracción de ley, basado únicamente en que el tribunal se hizo cargo de dicho precepto de un modo que no favorece al recurrente, que pretende con ello dar un sentido más favorable a su tesis, en contra de los hechos que fueron asentados en el juicio”.

“En razón de lo dicho –continúa–, puede advertirse que lo pretendido por la demandada para que su arbitrio prospere, es que se modifiquen los hechos asentados en juicio, los que resultan inamovibles y siendo así, se aleja de la causal impetrada, que no puede ir contra de tales hechos, de modo que no se configura la infracción de las disposiciones legales que denuncia”.

“Que la segunda causal de invalidación invocada por la parte demandad; ‘cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior’, dice relación estrictamente con una cuestión de derecho, pues debe determinarse si un hecho establecido en el proceso, se encuentra regulado por una determinada norma legal para lo cual el tribunal debe realizar un juicio de valor, pero con la limitación que no puede alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, añade.

“Que el Tribunal a quo ha definido como hechos inamovibles de este juicio, que las cartas de despido a las trabajadoras son genéricas al señalar la causa, en efecto, sostiene que la imputación que se les hace dice relación con falta de probidad y que lo cierto es, que por más reprochable que pueda ser la conducta, que la parte demandada yerra en la invocación de la causal para proceder a la desvinculación, que debió ser la consignada en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código Laboral y sobre la base de tales hechos, concluye que no era posible en base a la causal que invocó para despedir, relevar el empleador su carga probatoria subsumiéndola en una causal genérica que, además, no se asila en el contrato, sus obligaciones esenciales ni en los reglamentos internos, todo lo cual le permitió al sentenciador adquirir la convicción sobre la improcedencia de los despidos”, concluye.

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