Corte Suprema acoge reclamación y deja sin efecto expulsión del país de ciudadano cubano

21-julio-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso especial de reclamación deducido en contra de  Intendencia Regional del Biobío y dejó sin efecto la resolución exenta que dispuso la expulsión de ciudadano cubano, quien cuenta con arraigo familiar en Chile.

La Corte Suprema acogió el recurso especial de reclamación deducido en contra de  Intendencia Regional del Biobío y dejó sin efecto la resolución exenta que dispuso la expulsión de ciudadano cubano, quien cuenta con arraigo familiar en Chile.

En fallo unánime (causa rol 41.068-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Raúl Mera y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Pía Tavolari– estableció el actuar desproporcionado de la autoridad recurrida, al ordenar la salida del territorio nacional, sin atender a las circunstancias personales y familiares del reclamante.

“Que, según aparece del mérito de los antecedentes el reclamante René Leandro Suárez Lima ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente por la Intendencia Regional al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto del cual, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del DL 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que intenten ingresar clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otro lado, es importante atender a las circunstancias personales y familiares de la reclamante, persona que reside en el país y ha celebrado un acuerdo de unión civil con un ciudadano chileno. De ejecutarse la medida, ciertamente se trasgrede el interés superior de ese menor, al dictaminarse una medida que implicará que se afectará lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”.

“Que lo anterior lleva a concluir que la decisión que se reclama es desproporcionada dada la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción denunciada, en relación con la afectación que ella produce en su medio personal y familiar, lo que constituye motivo suficiente para revocar el dictamen reclamado”, concluye.