Top de Cañete condena a penas de presidio efectivo a autores de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad

21-julio-2021
En fallo dividido, el tribunal –integrado por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente), Karina Luna Angulo y Marcos Pincheira Barrios (redactor)– aplicó, además, a los sentenciados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, mientras duren las respectivas condenas. Sancionó, también, a J.N.S.L. con la accesoria legal de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena más gravosa.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó a J.O.H.S. a dos penas efectivas de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual y como autor del delito consumado de violación impropia, respectivamente. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2014, en la comuna de Tirúa. En tanto J.N.S.L. deberá purgar las penas efectivas de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual y 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación impropia. Ilícitos perpetrados entre 2010 y marzo de 2015, en la comuna de Tirúa.

En fallo dividido, el tribunal –integrado por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente), Karina Luna Angulo y Marcos Pincheira Barrios (redactor)– aplicó, además, a los sentenciados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, mientras duren las respectivas condenas. Sancionó, también, a J.N.S.L. con la accesoria legal de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena más gravosa.

Asimismo, ambos deberán cumplir las penas especiales del artículo 372 del Código Penal; es decir, la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que J.O.H.S., tío de la víctima, la menor nacida el 3 de septiembre de 2002, en días y horarios indeterminados entre 2009 y 2014, le realizó tocaciones a la niña en un domicilio de la comuna de Tirúa. Además, en fecha no precisada de 2014, la trasladó hasta un camino rural en donde la violó.

En tanto, J.N.S.L., tío abuelo de la menor, en el periodo comprendido entre 2010 y marzo de 2015, realizó tocaciones a la niña, en dos domicilios ubicados de la comuna de Tirúa. Viviendas donde, entre enero y noviembre de 2014, la violó en diversas ocasiones. A consecuencia de los ataques sexuales, la víctima resultó embarazada de un niño de actuales 6 años de edad.

Decisión acordada con el voto en contra del magistrado Pincheira Barrios, quien estuvo por absolver al acusado J.O.H.S., de todos los cargos; y por condenar J.N.S.L. por autor del delito de abuso sexual continuado y un único delito de violación impropia.

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