Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por receptación de vehículo motorizado

05-julio-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía al domicilio donde se descubrió el vehículo sustraído.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena de 541 días de presidio, más el pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en la comuna de Lampa, en abril de 2018.

En fallo unánime (causa rol 131.690-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía al domicilio donde se descubrió el vehículo sustraído.

“Que lo instruido a las policías en este Oficio fue justamente lo ejecutado por los agentes en estos autos –establecer el actual paradero de la especie sustraída y tomar declaración a los testigos que hayan podido ver cuando el vehículo fue abandonado–, quienes frente a la denuncia, intentan y logran hallar un vehículo de similares características al descrito por el denunciante, consultan a un testigo sobre su origen –la pareja del acusado dice que éste lo trae la noche anterior–, pero dado que la denuncia la realiza un tercero y no el mismo dueño o víctima y el vehículo no cuenta con placa patente que permita identificarlo con completa certeza, resultaba indispensable como parte de las mismas gestiones, obtener los datos del que se tenía enfrente –N° chasis–, que posibilitaran esa identificación mediante la consulta al registro público respectivo. En este caso, además, concretar tal pesquisa de por sí suponía requerir permiso para ingresar al inmueble”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sólo una vez obtenido el número de chasis y consultado el registro público atingente, hay certidumbre que se trata de un vehículo con encargo por robo respecto del cual tampoco se aduce su dominio o legítima posesión o tenencia por el acusado o la dueña del inmueble, todo lo cual hizo patente que se estaba frente a un delito de receptación y, en obediencia a los artículos 83 letra b), 129 y 130 del Código Procesal Penal, se procedió a la detención del tenedor de esas especies, esto es, el acusado, sin que respecto de todo esto se haya afirmado en el recurso que no se dio inmediata –pero posterior a su realización– información al fiscal”.

“Que –prosigue– en cuanto el recurso postula una vulneración al artículo 7 del Código Procesal Penal, por revestir el acusado la calidad de imputado al arribar los policías a su domicilio y entrevistarse con su pareja, el recurso sólo indica que después de ese momento los policías ‘debieron tomar los resguardos pertinentes’, sin precisar cuáles serían estos y cómo se habrían descuidado, olvido inexcusable pues implica que en esta parte el recurso carece de fundamento. Si esos ‘resguardos’ a los que alude el recurrente corresponden a las demás infracciones denunciadas en el recurso, deberá estarse a lo dicho entonces, y a lo que aún se dirá, respecto de cada una de ellas”.

“Que sobre el quebrantamiento del artículo 205 del Código Procesal Penal que regula el ingreso y registro a lugar cerrado con autorización del dueño o encargado, debe tenerse en vista lo ya concluido en el motivo 9° at supra, esto es, que la solicitud de los policías a la dueña del inmueble en que se halla el vehículo, en el presente caso, formó parte de las mismas actuaciones de ubicación del móvil, esta última incluida por el Ministerio Público en sus instrucciones generales a los policías”, añade.

“Ahora bien, para adquirir vigencia esa norma se requiere, primero, que se investigue un delito y, segundo, que pueda presumirse que medios de comprobación del hecho indagado se hallan en el lugar al que se accede”, afirma la resolución.

Para el máximo tribunal: “En la especie, como refiere el testigo, funcionario de Carabineros, Jaramillo Vidal, CENCO ‘les indicó que esa camioneta posiblemente podría ser robada’ y, como se explicó antes, desde que los policías pueden realizar las primeras diligencias de investigación antes de informar al fiscal de la denuncia, bajo determinados supuestos que concurren en la especie (artículo 83 letra c) y 87 del Código Procesal Penal), ello supone que al ejecutar las pesquisas que discute el recurrente ya había una investigación en curso en virtud de una denuncia por un delito determinado, con independencia del grado de corroboración que tuviera a la sazón. Se cumple así el primer extremo. Y sobre el segundo, desde luego podía presumirse que la especie que podría ser robada –la camioneta– estaba dentro del domicilio del acusado, pues era visible desde el exterior, coincidiendo sus características externas con las relatadas en la denuncia”.

“De esa forma, asisten en el caso en estudio los presupuestos enunciados en el artículo 205 para solicitar los policías la autorización de ingreso voluntario al dueño o encargado del lugar cerrado”, razona.

“Que, finalmente, el artículo 206 del Código Procesal Penal resulta una norma sin aplicación ni conexión con los hechos de marras, puesto que, como ya se razonó, el ingreso de los policías al domicilio del acusado se amparó en lo previsto en la disposición que le precede, esto es, por autorización voluntaria de la dueña o encargada y no en virtud de alguna de las hipótesis contenidas en aquel precepto”, concluye la sentencia.