Juzgado de Garantía de Talcahuano rechaza la prisión preventiva de infante de marina imputado por homicidio

29-junio-2021
En la audiencia reformalización de la investigación (causa rol 7.715-2019), la magistrada Humilde Silva Gaete acogió la recalificación de los hechos formulada por el Ministerio Público, estimándolos constitutivos del delito consumado de homicidio simple, en reemplazo de cuasidelito de homicidio, en los cuales le atribuye al imputado participación en calidad de autor ejecutor directo.

El Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo hoy –martes 29 de junio– sujeto a las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional al infante de marina Leonardo Esteban Medina Camaño, imputado, ahora, por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna.

En la audiencia reformalización de la investigación (causa rol 7.715-2019), la magistrada Humilde Silva Gaete acogió la recalificación de los hechos formulada por el Ministerio Público, estimándolos constitutivos del delito consumado de homicidio simple, en reemplazo de cuasidelito de homicidio, en los cuales le atribuye al imputado participación en calidad de autor ejecutor directo.

Tras la reformalización, el ente persecutor solicitó el cambio de medidas cautelares por la prisión preventiva del infante de marina y, en subsidio, el arresto domiciliario total. Peticiones que fueron rechazadas por el tribunal, manteniendo a Medina Camaño sujeto a firma periódica y a la prohibición de salir del territorio nacional.

Al resolver, la magistrada Silva Gaete, sostuvo que: “En este caso se trata de una persona que tiene irreprochable conducta anterior, no hay reiteración de delitos, más allá de la pena que se pueda aplicar por el ilícito formalizado en esta audiencia; y el último elemento que le podría permitir al tribunal acceder a la petición del Ministerio Público y los querellantes, sería el peligro de fuga. Tampoco es un antecedente que el tribunal pueda considerar en este minuto, toda vez que el imputado se ha presentado a las actuaciones judiciales, está presente en esta audiencia, por lo tanto eso unido a su irreprochable conducta anterior no le permiten al tribunal estimar que hay un peligro de fuga”.

“Teniendo en consideración, entonces, que no se dan los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, a juicio de esta juez, en relación a la letra c), no se da lugar a la petición del Ministerio Público en orden a decretar la prisión preventiva del imputado”, agregó.

Según el ente persecutor, alrededor de las 18:30 horas del lunes 21 de octubre de 2019, Medina Camaño manejaba un camión de la Armada en que transportaba a 17 funcionarios, cumpliendo labores de cumplimiento del toque de queda decretado en el marco del estado de excepción constitucional que, a dicha fecha, regía en la zona. En dicho cometido, el uniformado recibió la orden de dirigirse hasta los frigoríficos de la empresa Pacífico, ubicados en la avenida Gran Bretaña de la ciudad de Talcahuano, lugar donde se estaban registrando saqueos. Al llegar al sitio, alrededor de las 18:44 horas, observó a un grupo de individuos que salía del recinto en dirección a la población Libertad.

Tras seguir a los sujetos, Medina Camaño desvió el camión que conducía hacia un sector eriazo, de tierra irregular, ubicado a un costado de la vía, frente a la población Libertad, incrementando la velocidad de la pesada máquina, atropellando a la víctima, Manuel Alejandro Rebolledo Navarrete, quien resbaló y cayó al suelo delante del camión. Pese a que Medina Camaño intentó a último minuto frenar la marcha, no lo logró debido a las condiciones del terreno, la velocidad y peso del vehículo. Rebolledo Navarrete sufrió múltiples lesiones, entre ellas un traumatismo craneoencefálico, que le provocó la muerte cuando era trasladado al Hospital Las Higueras.

En esta causa, se encuentra fijada audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación para las 9:30 horas del viernes 2 de julio próximo.