Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por incumplir mínimo de programación cultural

17-junio-2021
En fallo unánime, Segunda Sala confirmó la sanción, tras constatar que los programas presentados por TVN no cumplen con los criterios para ser considerados de contenido cultural.

La Corte  de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 40 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa Televisión Nacional de Chile (TVN) por no cumplir con la cuota mínima de programación cultural durante tres semanas de febrero del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 737-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán– confirmó la sanción, tras constatar que los programas presentados por la señal pública no cumplen con los criterios para ser considerados de contenido cultural.

“Que, respecto a la transmisión de programas culturales, debe considerarse que el aporte a la formación cívica, tradicionalmente se ha centrado en la transmisión de conocimientos básicos que definen la vida republicana, el Estado de Derecho, el Gobierno y sus instituciones. Hoy, esto ha evolucionado a una formación ciudadana. Se trata de un enfoque más amplio que junto con desarrollar conocimientos sobre el sistema de gobierno y la historia de un país, se encarga de fomentar habilidades y actitudes destinadas a perfeccionar la capacidad de actuar de un ciudadano competente para una participación cívica informada, crítica y constructiva. Esto ha otorgado mayor relevancia a ciertas temáticas, tanto para la educación formal como la formación continua como derechos, deberes y garantías de diversos grupos sociales, la acción y organización política civil, los valores, predisposiciones y riegos del ejercicio democrático, entre otros. (La Guía de Formación Cívica Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), como parte de su Programa de Formación Cívica)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “No se observan, en los programas ‘Viva Dichato’, ‘Mamá a los 15’, elementos que aporten específicamente a la concreción del concepto antes referido, por lo que, en concepto de esta Corte, no quedan comprendidos en el numeral cuarto de las Normas.
Que el mismo fundamento debe aplicarse a la situación del Festival de Viña del Mar, que corresponde a un certamen internacional de música, que comprende una parte de folclor latinoamericano, pero que en general corresponde a un show televisivo de entretención que no cumple los parámetros establecidos en la legislación anotada”.

“Que en cuanto a una infracción al debido proceso se observa que se han levantado cargos, notificados los mismos, y que si bien TVN hizo sus descargos en forma extemporánea, estos han sido debidamente analizados por la resolución del CNTV y en cuanto a la multa esta se ajusta a lo que ordena el artículo 12 de la Ley N 18.838, el cual no permite cursar una amonestación, sino que imponer derechamente la multa que señala el numeral 2 del artículo 33 de la citada ley”, añade.

“Finalmente, cabe consignar que la resolución multa cumple con los requisitos de motivación y sustento exigibles, y se han considerado en ella las defensas esgrimidas por la reclamante”, consigna.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, la reclamación formulada en contra de la resolución que se contiene en el Ordinario N°1227 del Consejo Nacional de Televisión de 12 de noviembre de 2020, por el que se impone sanción de multa de U.T.M. 40 a Televisión Nacional de Chile”.

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